SE INTERVINIERON 1.625 KILOS EN NICOLÁS ORTA
Once años de cárcel y 300 millones de multa para el detenido por el mayor alijo de cocaína incautado en Huelva
12.15 h. El local, utilizado como garaje y alquilado por el ahora condenado, era utilizado como centro logístico por una organización criminal dedicada al narcotráfico.
La Audiencia Provincial de Huelva (Sección Primera) ha condenado a once años de cárcel y multa de 300 millones de euros por tráfico de drogas a J.A.L.S. “de extrema gravedad”, detenido por la Policía Nacional en enero de 2021 en un operativo contra el narcotráfico que destapó en la capital onubense, en un local de la calle Nicolás Orta, un almacén en el que guardaba 1.625 kilos de esta droga.
El tribunal considera probado que en el local que tenía alquilado el detenido – único arrendatario desde octubre 2018- para su actividad empresarial, almacenaba los 1.625 kilos de cocaína para su posterior distribución a terceros, que estaba distribuida en 28 sacas blancas de arpillera, las cuales contenían en su interior un total de 548 placas rectangulares aproximadamente un kilo de peso cada una y 42 maletas y bolsas de deporte, que contenían en su interior un total de 1.075 placas (de peso similar).
Una vez analizada la droga, se determinó una pureza de un 73,52%, y según concreta la sentencia, a la que ha tenido acceso Huelva24.com, hubiera alcanzado en el mercado ilícito un precio de 58,4 millones si su distribución se hubiera hecho por kilogramos y de más de 99 millones en su distribución por gramos. El local era el centro logístico de una organización criminal destinada al narcotráfico.
La clasificación en tercer grado, indica la Audiencia en su resolución, no podrá llevarse a cabo antes del cumplimiento efectivo de la mitad de la pena privativa de libertad que se le impone.
El tribunal desestima la petición de la defensa de que se declare nulos la entrada y registro que se llevó a cabo en el local de Nicolás Orta, y en consecuencia de las pruebas derivadas de la misma, al haberse realizado sin mandamiento judicial, por considerar que el local/garaje constituía un domicilio a los efectos de protección constitucional, ya que el acusado vivía allí desde octubre de 2020, según dijo en el juicio.
Sin embargo, descarta que se tratara de un domicilio “entendiendo que la alegación del letrado del procesado, que en un meritorio esfuerzo de defensa intentó convencer a este Tribunal de que el procesado llevaba viviendo en dicho local desde el mes de octubre 2020, no es más que una estrategia de defensa para poder anular el registro en dicho lugar efectuado, única posibilidad de obtener una sentencia absolutoria”. De hecho, señala que tenía una vivienda alquilada en Mazagón cuya llave no devolvió al propietario y otro domicilio en la misma ciudad de Huelva.