SENTENCIA DE CONFORMIDAD
Seis años de cárcel y multa de 1,5 millones a las dueñas de la autoescuela Rábida por defraudar a la Seguridad Social
14.37 h. La Audiencia Provincial les impone además una indemnización 398.000 euros a la Tesorería General de la Seguridad Social, por 'impago sistemático de las cotizaciones' de los trabajadores durante años.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a las propietarias de la autoescuela Rábida a tres años de cárcel (cada una) y a una multa de más de 796.000 euros (en cada caso) por defraudación a la Seguridad Social y por un segundo delito de frustración de la ejecución.
La sentencia de conformidad, en la que se incluye un año de cárcel para un tercer acusado, les impone además el pago de forma conjunta y solidaria de una indemnización de 398.000 euros a la Tesorería General de la Seguridad Social.
En su resolución, a la que ha tenido acceso Huelva24.com, la sala considera probado que las propietarias de la Sociedad Cooperativa Autoescuela Rábida SLL – con la que solo podían contratar a una persona por cuenta ajena-, constituyeron en 2001 una segunda sociedad, con el mismo domicilio social y para la que aportaron capital procedente de la cooperativa.
“La gestión de las hermanas produjo de forma consciente una confusión de la separación de la cooperativa y de la sociedad, que pasaron aoperar como un verdadero grupo empresarial o empresa única, con unidad de domicilio social y actividad, nombre comercial, trabajadores y alumnos”, destaca la sentencia.
Sin embargo, la forma de actuar de cara a la Administración era diferente. “Manteniendo las acusadas deliberadamente – afirma el tribunal- ante los organismos públicos de forma separada, lo que dificultaba la identificación del verdadero deudor de las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores contratados”.
Así, en el periodo comprendido entre 2013 y 2016, se produjo “·el impago sistemático de las cotizaciones a la Seguridad Social, generándose una cuantiosa deuda”.
Después de una visita de Inspección y “con objeto de eludir el pago de la creciente deuda”, mantiene la sentencia, las propietarias de la autoescuela crearon una tercera sociedad, con la misma actividad, y la ubicaron en una dirección diferente, al tiempo que “despatrimonializaron” a las otras mercantiles y “evitando las actuaciones de ejecución de la Seguridad Social y la identificación del deudor”. Esta tercera sociedad la pusieron a nombre del hijo de una de las acusadas, como administrador único, el tercero de los condenados en la causa.
La sala les concede el beneficio de suspensión de la pena de prisión por espacio de tres años, condicionada a que no vuelvan a delinquir en este tiempo, que cumplan 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad y que abonen la indemnización en función de sus respectivas capacidades económicas, con un mínimo mensual de 100 euros. El mismo beneficio se concede al tercer condenado.