Por LESIONES EN ACTO DE SERVICIO
Los servicios jurídicos de AUGC Huelva logran una indemnización de más de 7.400€ para un afiliado diez años después de la sentencia
De lo dictado en 2013 por la Audiencia Provincial, sólo se le habían abonado al Guardia Civil 180 euros

Nuevo éxito de los servicios jurídicos de AUGC en defensa de sus afiliados, en este caso correspondiente a la Delegación en Huelva, que ha logrado una indemnización de más de 7,400 euros para uno de sus afiliados, por unas lesiones sufridas en acto de servicio.
Este afiliado, en el año 2013 sufrió lesiones causadas durante una detención por resistencia, la Audiencia Provincial de Huelva, la Sección Tercera en Procedimiento Abreviado, dictó sentencia en materia de responsabilidad por las lesiones, que debían ser resarcidas por el condenado, en una cantidad superior a los 7,600 euros, de los que solo le abono al Guardia Civil 180 euros, quedando pendiente de abonar desde hace diez años, el resto de la cantidad.
Una vez puesto estos hechos en conocimiento de los servicios jurídicos de AUGC Huelva, el letrado Juan Rodríguez se hizo cargo de la reclamación por los daños sufridos, activando la declaración de insolvencia, en el año 2022, que declaró la Audiencia Provincial.
Al ser el condenado insolvente, los servicios jurídicos de AUGC Huelva continuaron con la reclamación, ahora con el resarcimiento de los daños por parte de la Administración, que ha aceptado la misma y abonado en concepto de resarcimiento dichas lesiones.
Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, es muy clarificadora y contundente respecto a la materia aquí tratada: «…Es un principio casi centenario en nuestro ordenamiento jurídico el de que los perjuicios sufridos por guardias civiles o por agentes de policía que sufren lesiones o daños en acto de servicio como consecuencia de acciones ilícitas de las personas sobre las que ejercen, sin culpa o negligencia propia, las funciones que son propias de su cargo deben ser resarcidos por la Administración, mediante el principio del resarcimiento o de indemnidad, que rige para los empleados públicos cuando actúan en el ejercicio de su cargo«.