siete años después
La Justicia libra al dueño de unos hidropedales de indemnizar a una niña que se partió un brazo: «No necesita instrucciones»
La sentencia remarca que la atracción cumplía con la normativa y que al alquilarla se asumía un riesgo
Al tratarse de una embarcación que se maneja con pedales y con un tobogán, «no se precisa instrucción especial alguna para su manejo»

La Audiencia Provincial de Huelva ha liberado al propietario de una embarcación a pedales por la caída de una menor al deslizarse por el tobogán incorporado al hidropedal. La pequeña se partió el brazo al hacer uso de esta atracción acuática, por lo que la familia exigió responsabilidad al dueño del negocio. La sentencia, sin embargo, remarca que el tobogán cumplía con la normativa y que su uso no exigía un manual de instrucciones.
El accidente se remonta al verano de 2016, cuando, según el fallo, recogido por el portal Noticias Jurídicas, la familia de la menor pasaba el día en una playa onubense. Allí, decidieron alquilar un hidropedal con tobogán incluido y, ya en el agua, la menor intentó deslizarse por él, momento en el que sobrevino el accidente, fracturándose un brazo.
La madre exigió al dueño del hidropedal responsabilidad por lo sucedido, a lo que se negó, por lo que la progenitora interpuso una demanda de responsabilidad civil. La sentencia de primera instancia desestimó en octubre de 2020 la demanda por haber prescrito la acción, al considerarlo un supuesto de responsabilidad extracontractual, cuya prescripción es de un año (plazo que se había cumplido entre que la familia de la menor interpuso la reclamación extrajudicial y la aseguradora la rechaza).
No conforme con el fallo, la madre de la menor interpone recurso de apelación, pero el tribunal remarca que el rechazo de la demanda no se debe a la prescripción, sino que «no consta que el siniestro trajera causa de negligencia imputable a la persona física codemandada», es decir, el dueño del hidropedal. La Audiencia explica que para que esta negligencia concurra requiere «concurrencia de culpa (responsabilidad objetiva)« y »el mero hecho de que se haya producido el resultado dañoso no puede considerarse prueba de culpa».
Unos pedales y un tobogán «sin instrucciones»
Con respecto al hidropedal, la Audiencia no aprecia que se precise un manual de instrucciones ni de precauciones para su uso, como sí reclamaba la familia de la menor. Además, al existir una prueba fotográfica del tobogán, el tribunal onubense ratificó este razonamiento al no ofrecer «apariencia de poder por sí mismo generar daño alguno, cuanto menos una fractura como la sufrida por la menor demandante».
Además, añade, al tratarse de «una embarcación que se maneja con pedales, y con un tobogán incorporado a la misma, tampoco se precisa instrucción especial alguna para el manejo del hidropedal o para el uso del tobogán que incorpora».
Por tanto, resuelve, no cabría atribuir la lesión de la niña a la negligencia del dueño del hidropedal y no es posible, por tanto, atribuírsele responsabilidad. En consecuencia, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de la madre de la menor.