Elecciones Generales 23J: ¿Cuándo acaba el plazo para solicitar el voto por correo?
Los ciudadanos tienen hasta el jueves 20 de julio para depositarlo en cualquier oficina de Correos de España
Las peticiones superaron los dos millones la semana pasada
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El plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones generales finaliza este jueves 13 de julio, aunque los ciudadanos tienen hasta el próximo 20 de julio para poder depositarlo en cualquier oficina de Correos de España en su horario habitual.
Los repartidores de Correos intentarán entregar personalmente al votante hasta un máximo de dos veces la documentación. Tras ello, dejarán un aviso de llegada para su recogida en la oficina postal correspondiente.
Hasta la semana pasada, las solicitudes de voto telemático superaron las dos millones, una cifra récord en este sistema de sufragio, según la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).
Por este motivo, y dada la celebración de días festivos en diferentes localidades de España y el periodo estival, Correos recomienda a los ciudadanos que deseen ejercer su derecho al voto por correo que procuren no esperar hasta el último día y que aprovechen la amplitud horaria de las oficinas postales.
Una vez solicitado el voto, el elector tendrá de plazo hasta el jueves 20 de julio para depositar la documentación en cualquier oficina de Correos de España. Allí, los trabajadores de Correos exigirán al votante que se identifique con el DNI o un documento análogo.
En el caso de que la persona interesada no se encuentre presente en la dirección indicada cuando los repartidores de Correos intenten entregar en persona la documentación, el voto permanecerá en la oficina postal que corresponda también hasta el 20 de julio.
El depósito del voto deberá efectuarse en los horarios habituales de las oficinas postales. No obstante, Correos ha ampliado el horario de miles de sus sucursales en toda España para agilizar el voto por correo.
Fotocopia del DNI
Las personas que solicitaron el voto por correo pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de la fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo, así como de la fotocopia del documento identificativo de la persona a la que autoriza.
El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral de Zona correspondiente.