por resolución de alcaldía

Polémico cese del jefe de la Policía Local de Punta Umbría en plena campaña de verano

El alcalde de Punta Umbría ha cesado por decreto al hasta ahora jefe de la Policía Local, un subinspector que será sustituido por un agente de policía raso

La decisión será recurrida, ya que contraviene el reglamento, que no permite que el puesto lo ocupe alguien de dos escalas inferiores

Agentes de Punta Umbría, condecorados con la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía

Foto de archivo de la inauguración de la Jefatura de la Policía Local de Punta Umbría h24

María Carmona

El Ayuntamiento de Punta Umbría ha cesado a su jefe de Policía Local, en el cargo desde 2007, en plena campaña de verano y supuestamente contraviniendo el reglamento. Así, el cese se hará efectivo en la jornada de este mismo jueves, cuando entra en vigor el decreto de Alcaldía que nombra al nuevo jefe de la Policía Local puntaumbrieña.

Según el decreto, consultado por huelva24.com, el nombramiento se lleva a cabo en virtud de la Ley 13/2001 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, que establece que el «jefe inmediato del cuerpo será nombrado por el alcalde por el procedimiento de libre designación».

De este modo el nuevo alcalde de Punta Umbría, José Carlos Hernández Cansino, no ha esperado ni a llevar un mes en el cargo para proceder a la destitución de Antonio Garrido, subinspector de Policía y jefe del cuerpo en Punta Umbría desde 2007, y sustituirlo por el agente de policía R. M. A.

La sustitución viene acompañada de polémica no sólo por el hecho de producirse en plena campaña de verano, cuando Punta Umbría multiplica hasta por seis su población, con las implicaciones en cuanto a seguridad que ello conlleva; sino porque la misma, según han denunciado fuentes cercanas a huelva24.com, incumpliría la normativa, que establece que un jefe de Policía no puede ser sustituido por otro agente que se encuentra dos escalas por debajo de la suya.

De este modo, mientras que el jefe saliente, subinspector, pertenece a la escala técnica, con funciones de «organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades del Cuerpo», el nuevo jefe designado es un agente de policía que se encontraba en la escala básica, cuyas funciones son las «planificadas por sus superiores».

Por ello, según ha podido saber este periódico, la resolución de José Carlos Hernández Cansino será recurrida, ya que pese a que efectivamente tiene la potestad para designar al jefe de Policía que considere más adecuado, al establecer la normativa que el Cuerpo de la Policía Local estará «bajo la superior autoridad y dependencia directa del alcalde», sí que tendría que cumplir con las condiciones que marca la ley para hacerlo, y «en este caso no lo ha hecho».

Nuevo jefe de la Policía Local de Punta Umbría

El nuevo jefe de la Policía Local viene a sustituir a Antonio Garrido, que lleva más de una década en el cargo.

Según la resolución de Alcaldía que establece su cese y el nombramiento de su sucesor, la decisión se fundamenta «en atención a criterios de interés general, al apreciar las cualidades personales y profesionales acreditadas en su trayectoria y experimentada carrera profesional».

Se establece así que este agente «reúne las aptitudes y actitudes correctas para el desempeño del puesto», contando con la preparación necesaria y con una «dilatada experiencia en el área de seguridad y con un excelente conocimiento de la estructura y el ámbito material de la Policía Local».

Trayectoria y cualidades que no se ponen en duda pero que no serían suficientes para suceder el cargo a un subinspector, pues pese a ser un puesto de libre designación, «el nombramiento se tendría que haber efectuado entre los funcionarios de la máxima categoría de la plantilla -donde existen, además del subinspector, dos oficiales-, y en este caso no se ha cumplido esa premisa».

Así, según ha podido conocer huelva24.com, la decisión va a ser recurrida y no se descarta llevarla hasta los tribunales, aunque la resolución podría prolongarse más allá de los dos años, teniendo en cuenta los plazos que se han dado en procesos similares.

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