CONSEJO DE GOBIERNO

Los establecimientos de la costa de Huelva podrán poner la música dos horas antes de lo que lo venían haciendo

La Junta adelanta hasta las 13.00 el horario del inicio de la música en los locales de municipios costeros

El objetivo de la norma es «crear empleo y dinamizar la economía con garantías de seguridad»

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Terraza de la Brasería Doña Juana, en el Centro Comercial Punta Almenara europa press

Agencias

El Consejo de Gobierno andaluz ha aprobado en su reunión de este martes, 3 de octubre, una modificación del decreto del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.

Así, se amplía en dos horas el horario de inicio para que los establecimientos en los municipios turísticos costeros y en las zonas de gran afluencia turística puedan reproducir música a partir de las 13.00 horas -antes era desde las 15,00 horas- hasta las 24.00 horas, «siempre previa autorización municipal y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa técnica, de seguridad y medioambiental correspondiente».

Según defiende la Junta en la referencia del Consejo de Gobierno, el objetivo de esta modificación del citado decreto es «crear empleo, dinamizar la economía con garantías de seguridad y aportar certidumbre y seguridad jurídica en el funcionamiento de los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas».

La referida ampliación del horario se refiere a los establecimientos con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales y de las actuaciones en directo de pequeño formato.

Por otro lado, también se amplía de cuatro a seis meses la posibilidad de autorización, dentro de un año natural, de la continuación de la actividad económica de los establecimientos que tengan equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales y actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores.

Régimen de seguros obligatorios

Además, será preciso establecer el régimen de los seguros obligatorios de responsabilidad civil de los establecimientos de hostelería con música y de los establecimientos especiales para festivales.

La modificación propuesta obedece, según la Junta, a «la necesidad de hacer frente a la demanda de servicios durante la temporada turística, restringida a los municipios turísticos y zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales, de carácter costero, ya que la temporada turística se centra fundamentalmente durante los meses de verano hasta llegar a los seis meses, permitiendo a los operadores hacer frente a las inversiones de carácter estacionario o temporal --por ejemplo, chiringuitos de playa-- y rentabilizar las mismas, generando al mismo tiempo empleo y riqueza«.

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