Capitanía toma cartas en el Guadiana: límites de velocidad y nuevas normas ante el descontrol náutico
No se podrán superar los ocho nudos en aguas generales y tres nudos en accesos portuarios para proteger instalaciones y embarcaciones
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El incremento de actividades náuticas y el notable aumento en el número de embarcaciones de recreo, pesqueras y deportivas en la desembocadura del río Guadiana han llevado a la Capitanía Marítima a establecer normas especiales para la navegación. Según la resolución publicada esta semana en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva (BOP), estas medidas buscan garantizar la seguridad marítima en una zona que, debido al auge de actividades relacionadas con el turismo, la pesca y los deportes náuticos, presenta un riesgo importante para la navegación y las instalaciones portuarias.
La resolución, consultada por Europa Press, destaca que el aumento en el tamaño, potencia y número de embarcaciones ha derivado en situaciones de riesgo para el tráfico marítimo, generando un aumento en el número de accidentes e incidentes. Por ello, la Capitanía ha considerado «necesario» ordenar el tráfico marítimo y regular la velocidad de las embarcaciones para evitar daños a infraestructuras y garantizar la seguridad en la zona.
¿De qué zona se trata?
Las medidas afectarán a las aguas marítimas de la desembocadura del río Guadiana, comprendidas entre el meridiano del faro de Villa Real de Santo Antonio (Portugal) y el Puente Internacional sobre el río. Dentro de esta área, se ha definido una «zona de especial sensibilidad» que abarca desde el faro de Villa Real de Santo Antonio al sur, hasta el extremo norte del muelle comercial de Ayamonte.
La normativa regula principalmente las embarcaciones de recreo, definidas como aquellas con una eslora de casco inferior a 24 metros, destinadas a actividades recreativas o deportivas, con o sin fines comerciales. Además, incluye a las «otras embarcaciones», que abarcan las pesqueras y aquellas no destinadas al recreo ni pertenecientes al Estado.
Límites de velocidad y sanciones
Las nuevas medidas imponen límites de velocidad para las embarcaciones en la zona regulada. Todas deberán navegar a una velocidad máxima de ocho nudos, o incluso más lenta si el oleaje generado por la estela puede causar daños a las instalaciones portuarias o a embarcaciones fondeadas. En los accesos a puertos, fondeaderos y marinas deportivas, la velocidad máxima permitida será de tres nudos.
En la zona de especial sensibilidad, se establece que, siempre que las condiciones de tráfico y calado lo permitan, las embarcaciones deberán transitar por la parte más alejada de los pantalanes rompeolas de los puertos y marinas deportivas. Además, se insistirá en la restricción de la velocidad para evitar que el oleaje provoque daños. Asimismo, se especifica que toda la canal balizada de la desembocadura del río Guadiana será considerada un «canal angosto», siguiendo la regla 9 del Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes (Colreg).
Capitanía Marítima advierte que cualquier incumplimiento de esta normativa será considerado una infracción administrativa y sancionado según lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. En las áreas del dominio público portuario andaluz, también será aplicable la Ley 21/2007 de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
Con estas medidas, se pretende poner orden en una zona donde la convivencia entre la flota pesquera, el turismo náutico y los deportes acuáticos ha comenzado a generar tensiones, y así prevenir riesgos mayores en el futuro.