SE HABÍA NEGADO A HACERLO

La justicia da la razón a Asnuci: Lepe tendrá que empadronar a quienes viven en chabolas en el municipio

10.40 h. El Ayuntamiento de Lepe había denegado multitud de empadronamientos basándose en la carencia de recursos humanos para realizar las labores de comprobación de la residencia habitual. La justicia dice ahora que no lo puede hacer.

La justicia da la razón a Asnuci: Lepe tendrá que empadronar a quienes viven en chabolas en el municipio

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Las personas que viven en las chabolas de Lepe tienen derecho a empadronarse, y el Ayuntamiento no se lo puede negar. Eso es lo que ha venido a decir el juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Huelva, que ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación Asnuci contra la actividad administrativa del Ayuntamiento de Lepe en relación a la denegación del empadronamiento a una persona en su domicilio habitual: una chabola ubicada en el término municipal.   La resolución del juzgado deja sin efecto por su disconformidad a derecho la denegación del consistorio, declarando que esta persona tiene derecho a estar empadronado en el término municipal de Lepe con efectos desde la presentación de la solicitud en el Ayuntamiento en septiembre de 2019.  La justicia establece que el empadronamiento es un derecho y una obligación, y también es el primer requisito para acceder a los derechos ciudadanos, adquiriendo especial relevancia en la población migrante al ser requisito imprescindible para la obtención de un permiso de residencia y trabajo.  La sentencia indica que el padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el padrón. Desde

La sentencia indica que el padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el padrón.

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