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Carpetazo judicial a la denuncia contra tres policías de Huelva que mintieron ante notario
Los agentes trataron de proteger a un instructor que disparó por error a otro funcionario policial. El responsable acabó confesado y destapando la mentira, pero las declaraciones ante notario no constituyen delito
Condenan a un policía local de Huelva por disparar en una pierna a otro de Isla Cristina durante una prácticas de tiro

Las declaraciones ante notario tienen una validez jurídica muy limitada. Tanto es así que mentir en ellas no constituyen un delito de falso testimonio. Un aspecto quizás desconocido para muchos pero que ha sido lo que ha motivado el carpetazo judicial a una denuncia presentada por un policía local de Isla Cristina que resultó herido en unas pruebas de tiro en el año 2017. El responsable de aquel accidente fue el instructor, quien durante la investigación de aquel caso contó con el respaldo de otros tres policías de Huelva, Lepe y Sevilla que trataron de protegerlo, asegurando ante notario que no había tenido nada que ver. Finalmente el responsable acabó confesando en el juicio y destapando la mentira.
Aquella confesión evidenciaba que los tres policías que habían firmado una declaración jurada ante notario habían mentido. Eso propició que el agente que había caído herido durante las prácticas presentara el año pasado una denuncia contra ellos por falso testimonio.
Recientemente el juzgado de Instrucción 3 de Huelva decretaba el archivo de la causa, el cual no ha sido recurrido por el denunciante por lo que ya es firme. La magistrada hace suyos los argumentos del Ministerio Fiscal, quien también solicitó el sobreseimiento de las actuaciones señalando que el delito de falso testimonio se produce cuando éste se realiza en una causa judicial. «Las declaraciones notariales no tienen esa consideración ni siquiera cuando se aportan a actuaciones judiciales», señala el auto que ponía fin a este caso y al que ha tenido acceso Huelva24.
Tampoco hay falsedad
Igualmente, la magistrada subraya que si un particular falta a la verdad en un documento público, es una conducta que tampoco podría considerarse un delito de falsedad. Por tanto, acuerda el sobreseimiento de una denuncia que en su día tuvo cierto recorrido en los medios de comunicación.
La génesis del caso está en 2017 cuando durante unas prácticas de tiro, el instructor de un curso de formación dirigido a 20 policías de Isla Cristina y Lepe disparó por error a uno de los agentes, al que alcanzó en una pierna. Como recoge la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, no verificó, antes de manipular su arma, que ésta carecía de munición y no siguió el protocolo de seguridad que él mismo había implantado.
El agente herido lo denunció y el caso estuvo durante cinco años en fase de instrucción hasta que fue juzgado. Durante ese periodo, el único sospechoso negó haber sido el responsable del disparo y para dar más solidez a su versión, trató de aportar el testimonio de tres agentes que ese día también estaban en la galería de tiro. La juez que instruyó el caso no admitió esos testimonios y los funcionarios policiales decidieron acudir a un notario para realizar un acta de declaración jurada en la que afirmaban que la bala que había herido al compañero no había salido del arma del imputado.
Sin embargo, el acusado acabó confesando durante el juicio, que acabó en una condena por un delito de lesiones por imprudencia. La pena impuesta fue una multa y un año de inhabilitación para el uso de armas. El agente herido decidió entonces iniciar acciones legales contra los tres policías que habían mentido. Pero al final el caso no ha prosperado. Mentir ante notario, no es delito.