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La Audiencia de Huelva le da la razón a una vecina que anticipó 61.000 euros para la compra de una casa que nunca vio
La Sección Segunda confirma la condena impuesta a Caixabank, como heredera de la antigua Caja Granada, a devolver el dinero a una compradora afectada por el estallido de la burbuja inmobiliaria ocurrido en 2007
Un juzgado de Huelva ordena al banco devolver el anticipo para la compra de una casa que nunca se entregó en Aljaraque

La Sección 2º de la Audiencia Provincial de Huelva ha desestimado íntegramente el recurso planteado por la entidad financiera Caixabank contra la sentencia dictada hace unos meses por el juzgado de Primera Instancia nº 5 de Huelva que ordenó la devolución de hasta 61.000 euros entregados en concepto de anticipo para la compra de una vivienda pareada en Aljaraque que nunca se construyó. La promotora se vio afectada por el estallido de la burbuja inmobiliaria y quebró. La compradora, que está representada por la letrada Beatriz de Paula, recurrió a los tribunales años después para poder recuperar su dinero y ya tiene dos sentencias a su favor.
La última de esas decisiones favorables llegaba el pasado mes de marzo cuando la Audiencia desestimaba el recurso planteado por la entidad. La parte demandada alegó que no había quedado acreditado ni tan siquiera que había sido la depositaria de las cantidades entregadas a cuenta por la compradora, entre otros argumentos que han sido rechazados.
En 2006, tan sólo meses antes del crack económico que sumió al país en una profunda crisis, la demandante firmó un contrato de compra-venta para adquirir un chalet en el Residencial Punta Aljaraque promovido por la constructora Cioter. Las cantidades que entregaba como anticipo fueron depositadas en una cuenta especial que la promotora abrió en la entidad Caja Granada, absorbida después por Bankia, la cual acabó fusionándose con Caixabank.
El contrato firmado obligaba a la promotora a entregar la vivienda en un plazo de 36 meses desde la firma de la escritura. Al transcurrir ese tiempo sin que la vivienda se construyera, la compradora reclamó la devolución del dinero pero la constructora se declaró insolvente.
Garantía de devolución
Casi dos décadas después de la firma de ese contrato, la Audiencia Provincial de Huelva responsabiliza a la entidad bancaria heredera de Caja Granada y la obliga a hacer la devolución del dinero más el pago de las costas. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Huelva24, el tribunal reprocha al banco que « incumplieron su obligación legal de exigir una garantía de devolución a la promotora que abrió la cuenta especial, debiendo pues responder frente a la actora-compradora de las cantidades que se depositaran en esa cuenta«.
En su recurso, la parte demandante ponía en duda que se hubiera realizado uno de los ingresos, de más de 24.000 euros, porque la compradora sólo aportó el recibo que le entregó la promotora cuando realizó ese pago. El juzgado le reclamó al banco que le facilitara los movimientos bancarios de la cuenta especial durante el periodo en el que se había realizado el ingreso, según consta en el recibo que tiene la compradora. El banco facilitó los movimientos pero sólo desde el 4 de julio de 2006 cuando la cuenta ya se había abierto días antes y contaba ya con un saldo favorable de 400.000 euros. El tribunal de la Audiencia reprocha a la entidad que nunca justificara el por qué de esa omisión en la información que trasladó al juzgado y confirma la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia, que determinó que el banco debía devolver el dinero que se había depositado en su entidad.