Absuelven a un empresario de Palos de un delito de administración desleal en una sociedad con su expareja

El TSJA le libra de esta condena pero le ratifica la impuesta por vulneración del derecho de información a su socia

Sede del TSJA, en Granada EP

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un empresario de Huelva, que era socio al 50% con su expareja, de un delito de sociedad desleal, pero mantiene la condena por el delito de vulneración del derecho de información al otro socio.

Según ha indicado la sentencia del Alto Tribunal andaluz, consultada por Europa Press, el TSJA ha estimado en parte el recurso de apelación interpuesto por el acusado mientras que ha desestimado el de su socia y expareja en contra de la sentencia de la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Huelva, con fecha 29 de junio de 2023.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva consideraba que quedaba comprobado que el acusado adquirió en 2004 mediante acta notarial 25 participaciones de una empresa de Palos de la Frontera, constituida en 1995, dedicada a la compra, venta, administración y explotación de fincas rústicas y la compra, venta y distribución de productos fitosanitarios. Además, fue nombrado administrador único, «cargo que no ha dejado de ostentar y de ejercer».

Así la sentencia continúa explicando que en junio de 2008 la esposa del acusado adquirió 25 participaciones de la citada sociedad, con lo que ambos eran propietarios de la empresa al 50% cada uno. No obstante, en 2016 el matrimonio se divorció y la ya expareja del acusado «solicitó información sobre la situación económica y contable de la empresa de la que era socia al 50%«, y »como el acusado no lo hizo, le reclamó dicha información por vía notarial«.

Además, la expareja pidió que convocara Junta General para «examinar y aprobar, en su caso, las cuentas de la empresa de los ejercicios 2014 y 2015, a lo que el acusado hizo caso omiso, por lo que la solicitó judicialmente la convocatoria de esa Junta». En junio de 2017 se celebró la Junta y las cuentas «no fueron aprobadas aún cuando votó favorablemente a su aprobación», si bien «no había aportado la totalidad de la documentación contable que había sido requerida por la otra socia».

Por otro lado, el acusado constituyó una segunda empresa dedicada al cultivo de frutos rojos, pero, según recoge la sentencia, «aprovechando que seguía siendo administrador único de la otra empresa y que el objeto social de la nueva compañía era idéntico, en el segundo semestre de 2017 realizó gastos para la preparación del terreno y para la siembra de frutos rojos por cuenta de la primera empresa por un importe de 262.127,62 euros.

No obstante, según continúa el texto, la venta de la cosecha de ese año «no la adjudicó a esa primera empresa, sino a la de nueva creación«, con lo que »impidió que aquélla se beneficiará de las ventas de ese año pese que los gastos de producción habían corrido por su cuenta, causando a la primera empresa un perjuicio económico que ha sido valorado en 27.894,05 euros«.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Huelva condenó al acusado por un delito societario por vulneración del derecho de información del socio, a la pena de diez meses de multa, con cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cuota diaria no satisfecha.

Por otro lado, condenó como autor responsable de un delito de administración desleal, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como que indemnice a la primera empresa con la cantidad de 27.894,05 euros.

Apelación por ambas partes

Contra esta sentencia tanto el acusado como su expareja presentaron recurso de apelación. Por una parte, la defensa del acusado apeló dicha resolución esgrimiendo en su contra cinco motivos de impugnación, en los que alega «infracción del principio acusatorio, inexistencia de administración desleal, falta de motivación respecto de la pena impuesta por dicho delito, indebida aplicación del art. 293 del Código Penal e improcedente condena al pago de las costas de la acusación particular, en base a lo cual solicita, como pretensión principal, que se le absuelva libremente de todos los cargos o, subsidiariamente, que se le condene como autor de un delito leve de administración desleal«.

De este modo, el Tribunal Superior de Justicia ha fallado absolver al acusado del delito de administración desleal, pero ratifica la condena impuesta por el delito societario por vulneración del derecho de información del socio. Asimismo, contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación.

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