Por delito medioambiental

Denuncian al Ayuntamiento de Riotinto ante la Fiscalía por la tala 'masiva' de árboles

13.42 h. La Agrupación de Electores 'SÍ se puede Minas de Riotinto' ha interpuesto una denuncia en la Fiscalía Provincial de Huelva contra el Ayuntamiento de Riotinto por la tala masiva de árboles en Minas de Riotinto 'tanto en el casco urbano, como en el perímetro de Minas de Riotinto, con la justificación de crear un perímetro de seguridad contra incendios'.

Denuncian al Ayuntamiento de Riotinto ante la Fiscalía por la tala 'masiva' de árboles

Huelva24

Huelva

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El escrito de la denuncia es la siguiente:

A LA FISCALÍA PROVINCIAL DE HUELVA La Agrupación de Electores “SÍ SE PUEDE, Minas de Riotinto” con NIF: G2155----, en su nombre y como Representante Provincial Don Juan Francisco Domínguez Romero, con D.N.I. XX.XXX.XXX y domicilio en XXX, por el presente escrito comparece, y como mejor proceda, DENUNCIA:

PRIMERO.- La tala masiva de árboles que se está llevando a cabo tanto en el casco urbano, como en el perímetro de Minas de Riotinto, con la justificación de crear un perímetro de seguridad contra incendios.

SEGUNDO.- El lamentable estado de DEJADEZ Y ABANDONO MUNICIPAL en el que se encuentran muchas zonas de la periferia de Minas de Riotinto, con el consiguiente PELIGRO DE INCENDIOS que ello supone.

TERCERO.- La incompetencia del Equipo de Gobierno del Partido Popular de Minas de Riotinto, en lo que se refiere a NO tener desde un principio un eficaz plan contra incendios. Y prueba de ello, son “los 16 incendios que se produjeron en el municipio, solo durante el año 2.017”.  

Estimado Sr. Fiscal Jefe, queremos poner en conocimiento de esta Fiscalía para que se investiguen el posible DELITO MEDIOAMBIENTAL por parte del Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Minas de Riotinto. En base a que la Constitución Española de 1978, considera el medio ambiente como un bien que debe  gozar de protección especial. Su artículo 45 dice, literalmente, que: “1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

La Ley 26/2007 de 23 de octubre sobre Responsabilidad Medioambiental, modificada por Ley 11/2014, de 3 de julio.

El Código Penal, en el Capítulo III del Título XVI, regula los llamados delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, artículos 325 a 331. También en el Capítulo IV, de los delitos relativos a la protección de la flora, la fauna y animales domésticos. La L.O. 5/2010, de 23 de diciembre, ha modificado el contenido de alguno de esos artículos al incorporar a la legislación penal española los supuestos previstos en la Directiva 2008/99/CE de 19 de noviembre, relativa a la protección del medio ambiente a través del Derecho Penal.

El Tribunal Supremo, Sala Segunda en sentencia de fecha 11 de febrero de 2013, establece que “estos delitos constituyen una norma parcialmente en blanco que se complementa con las disposiciones normativas o reglamentarias aplicables al caso concreto... El análisis de los requisitos exigibles en el apartado 1 del art. 325 del Código Penal, tipo básico en estas infracciones, viene recogido en la doctrina de esta Sala (STS 81/2008 de 13 de febrero, entre otras) que destaca los siguientes:

1º) En primer lugar, un requisito de naturaleza objetiva, una conducta, que por exigencias típicas descriptivas ha de consistir en la provocación o realización directa o indirecta, de alguna de las actividades aludidas en el precepto (emisiones, vertidos, extracciones o excavaciones, aterramientos, residuos, vibraciones, inyecciones o depósitos), realizadas sobre alguno de los elementos del medio físico también enumerados (atmósfera, suelo, subsuelo, o aguas terrestre, marítimas o subterráneas).

2º) En segundo lugar, un elemento normativo, la infracción de una norma extrapenal, igualmente exigido de manera explícita en forma de contravención de alguna de las leyes o disposiciones normativas reguladoras de aquel tipo de actividades.

3º) Y, en tercer lugar, un resultado que consiste en la creación de una situación de peligro grave para el bien jurídico protegido. (STS 481/2008, de 30 de diciembre).

La protección del medio ambiente constituye un bien jurídico autónomo que se tutela penalmente por sí mismo, descrito en el Código como equilibrio de los sistemas naturales y que ha pasado a formar parte del acervo de valores comúnmente aceptados por nuestra sociedad. Ha de recordarse que el medio ambiente es uno los pocos bienes jurídicos que la Constitución expresamente menciona como objeto de protección o tutela penal. Así, el artículo 45 de la Constitución dispone que deberán establecerse sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado para quienes realicen conductas atentatorias del medio ambiente. Se reconoce, por tanto, a nivel constitucional, el triple frente de protección del medio ambiente: civil, penal y administrativo.

Adjunto a esta denuncia, se entrega un DVD que contiene 25 fotografías del corte de árboles en la zona del Parque Balneario y antiguo Hotel Santa Bárbara, 23 fotografías de la zona del Alto de La Mesa, 16 fotografías de la zona trasera del Barrio Inglés de Bellavista, y 30 fotografías del lamentable estado de dejadez y abandono municipal de la zona trasera de los Bloques 4,5,6 y 7, de la Barriada de Los Cantos, de la calle CORRALON, y de la calle LA POCITA.

 Y es por lo que SOLICITAMOS en la Fiscalía Provincial de Huelva, que se intervenga ante nuestras denuncias.Es Justicia que pedimos en Huelva, a 14 de mayo de 2018.

Fdo.: D. Juan Francisco Domínguez Romero.Representante Provincial de la Agrupación de Electores “SÍ SE PUEDE, Minas de Riotinto”.

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