JAVIER PÉREZ MINAYA

«Hay que tener mucho cuajo para afirmar que la amnistía tiene numerosos precedentes en España», señala el juez Decano de Huelva

En sus redes sociales ha expresado su opinión sobre la propuesta de Ley de Amnistía del PSOE

Indica que es «una broma de dudosa gracia» decir que la amnistía «es una decisión política adoptada bajo en un principio de justicia»

Javier Pérez Minaya, nuevo juez Decano de Huelva

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Javier Pérez Minaya, juez Decano de Huelva h24

R. U.

Javier Pérez Minaya, titular del juzgado de Instrucción número 4 de Huelva, tomó posesión hace un año y medio como nuevo juez Decano de Huelva sucediendo en el cargo a José Manuel Borrero.

Es bastante activo en redes sociales, por lo que también se ha querido 'mojar' con el tema de actualidad y de moda en nuestro país, la propuesta de Ley de Amnistía

En un extenso hilo en X (antiguo Twitter), comparte con sus seguidores las siguientes conclusiones:

1.- Hay que tener mucho cuajo para afirmar q la amnistía tiene «numerosos precedentes» en España y citar, como más reciente, la de 1977 (hace casi medio siglo).

2.- Afirmar que la amnistía es «una decisión política adoptada bajo el principio de justicia» es, sin duda, una broma de dudosa gracia.

3.- La propuesta explica que procura la «normalización institucional» pero no concreta qué instituciones han de ser normalizadas y por qué.

4.- Cita el dictamen del Consejo de Estado sobre el Real Decreto 796/2005, pero omite explicar por qué se escoge la tramitación como proposición de ley po el procedimiento de urgencia obviando el dictamen del Consejo de Estado y demás organismos.

5.- Es aplicable a las acciones "delictivas" q pudieron haberse ejecutado en defensa de la legalidad. Policía.

6.- Reforma el Còdigo Penal de 1995 que nunca contempló la amnistía como causa de extinción de la responsabilidad penal (extremo que no cuadra con la argumentación de su pretendida constitucionalidad).

7.- Expresamente cita la malversación como un delito a amnistiar. Al parecer es bueno para la convivencia amnistiar la corrupción.

8.- Prevé su aplicación a actos iniciados antes del 13 de noviembre de 2023 si su ejecución finaliza después de esa fecha; es decir, si mañana se descubre que un político corrupto firmó una serie de contratos ilegales para destinar dinero a fines ilícitos, estaría amnistiado aunque la ejecución de esos contratos tenga lugar después del 13N. No cabe duda del notable esfuerzo empleado para el blindaje de la corrupción.

9.- En las exclusiones se preocupa de citar motivaciones racistas, antisemitas y de «cualquier otra discriminación referente a religión y creencias de la víctima, su etnia o raza, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad». Sin embargo, si comparamos el texto con las agravantes genéricas del artículo 22 letra g) del Código Penal falta un motivo de discriminación, uno que no excluye la amnistía. ¿Sabéis cuál? Pues la nacionalidad de la víctima. Es decir, que quienes pegaran o quemaran el coche a alguien por el mero hecho de su nacionalidad (española) sí podrán ser amnistiados. Al fin y al cabo, lo de combatir la discriminación en todas sus formas tampoco es tan importante.

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