La pensión indefinida de 480 euros del SEPE que pueden cobrar quienes cumplan estos requisitos

Los beneficiarios pueden percibir este subsidio hasta que se alcance la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión de jubilación

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Imagen de archivo de una persona dándole a otra varios billetes ADOBESTOCK
Á. G.

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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece una serie de ayudas destinadas a apoyar a los desempleados en España. Entre las principales se encuentran la prestación por desempleo, que es lo que se conoce como el paro, que proporciona un subsidio mensual a aquellos que han perdido su trabajo y cumplen con los requisitos de cotización mínima. Además, existe el subsidio por desempleo, dirigido a quienes no tienen derecho a esa prestación contributiva o la han agotado.

Asimismo, el SEPE también ofrece programas de formación y reciclaje profesional para mejorar las habilidades y la empleabilidad de los desempleados, con el objetivo de facilitar la reinserción laboral de diversos colectivos más vulnerables. En este sentido, cabe señalar que la dificultad de encontrar empleo aumenta significativamente con la edad, debido a prejuicios que consideran a los mayores menos adaptables y dinámicos. Además, la obsolescencia de sus habilidades y la preferencia por perfiles jóvenes con salarios más bajos agravan la situación. Esto prolonga la búsqueda de empleo para los mayores y, a menudo, los obliga a aceptar trabajos menos cualificados o con peores condiciones laborales. En este contexto, el subsidio para mayores de 52 años del SEPE se presenta como una ayuda crucial para este colectivo, proporcionando un apoyo económico mientras buscan nuevas oportunidades laborales.

El subsidio para mayores de 52 años, la pensión indefinida de 480 euros del SEPE

Según el apartado específico de la web del SEPE, el organismo anuncia un subsidio dirigido a quienes tienen 52 años o más y han agotado la prestación o subsidio por desempleo. Como es habitual, deben cumplirse unos requisitos obligatorios, especificados también en la web del SEPE, para resultar beneficiario de esta ayuda.

Requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años

  • Estar en desempleo.

  • Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo; ser emigrante que ha retornado a España y no tener derecho a paro; ser liberado prisión (habiendo estado por tiempo superior a 6 meses) y no tener derecho a paro; haber sido declarado plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual; o estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a paro habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

  • Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote el paro y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

  • Mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo de percepción del subsidio para mayores de 52 años.

  • Cumplir el acuerdo de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.

  • Carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional; es decir, 810 euros al mes.

  • Acreditar que se reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación: haber cotizado por jubilación quince años -dos de los cuales han de estar dentro de los últimos quince- y haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral.

La duración que establece el SEPE para este subsidio para mayores de 52 años es hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión de jubilación. Por otra parte, la cuantía mensual de esta ayuda equivale al 80% del IPREM; es decir, 480 euros, a abonar mediante cuenta bancaria entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.

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