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La parodia de TV3 sobre la Virgen del Rocío no fue un escarnio, según la Audiencia de Barcelona
El tribunal da carpetazo definitivo a la denuncia contra un gag en el que una actriz se hacía pasar por la virgen para asegurar que llevaba «200 años sin poder echar un polvo como Dios manda»
TV3 intenta justificar su parodia de la Virgen del Rocío ridiculizando a Juanma Moreno, la Moreneta y al Dalai Lama

La parodia que hizo el programa de la televisión catalana 'Està Passant' de TV3 sobre la Virgen del Rocío no tendrá consecuencias judiciales. La Audiencia Provincial de Barcelona le ha dado carpetazo definitivo a la denuncia que había presentado la Fundación Española de Abogados Cristianos. Un archivo de la querella que ya había dictado el juez instructor con el respaldo de la Fiscalía. Los denunciantes recurrieron esa primera decisión pero sus argumentos no han prosperado.
La denuncia iba dirigida contra los presentadores del programa, Toni Soler y Jair Domínguez, y la colaboradora Judit Martín, por un delito de escarnio y ataque a la libertad religiosa. Esta última aparecía disfrazada como si fuera la talla mariana, tratando de imitar el acento andaluz y con un muñeco entre los brazos. Durante el gag hacía bromas de carácter sexual asegurando que llevaba «200 años sin poder echar un polvo como Dios manda». La emisión del programa se produjo el 4 de abril de 2023.
Aquella actuación provocó el malestar de varios colectivos e incluso el presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, le pegó un tirón de orejas al programa asegurando que «el humor es una de las señas de identidad de nuestra tierra, pero para tener gracia se hace con respeto y cariño». Aquellas quejas fueron recogidas por la Fundación Española de Abogados Cristianos que planteó una querella el año pasado y que fue recogida por el juzgado de Instrucción 5 de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona), que la archivó. Los denunciantes recurrieron ante la Audiencia alegando que la juez «no había practicado una mínima investigación, como la declaración de los denunciados». Pero el tribunal de la Audiencia Provincial ha seguido el mismo criterio al entender que no hay delito.
Un espectáculo «con más o menos gracia»
«Se trata de la emisión de un programa de entretenimiento, desvinculado de cualquier práctica religiosa, por lo que no podemos considerar que estuviera dirigido a los fieles de una confesión, sino al público en general», dice el auto. La Audiencia define el gag como un «espectáculo humorístico, con más o menos gracia, pero que, en términos generales, está impregnado de un 'animo iocandi (ánimo de broma) que va dirigido a público en general».
«No se cuestiona que en la actuación haya un inequívoco sentido satírico, crítico o incluso provocador, o cualquier otro calificativo del estilo, o incluso que pueda resultar de mal gusto para algunas personas, pero rechazamos que tal conducta sea ofensiva«, insiste la Audiencia.
Sobre el delito de escarnio, la Audiencia considera que no existe porque no hay «una inequívoca voluntad de ofender». Y defiende la sátira como un recurso que se ha usado a lo largo de la historia para hacer crítica social contra el poder. «La Iglesia como institución, ha estado asociada en la historia al poder y ha sido por tanto también objeto de crítica legítima».
La presidenta de la Fundación Española de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, ha lamentado en declaraciones a Europa Press que «primero se permiten las burlas y ofensas a los cristianos y luego se despenaliza el delito contra los sentimientos religiosos. El siguiente paso será la persecución. Es lo que se va a conseguir si la Justicia no castiga estos ataques y ofensas a los creyentes».
Por otra parte, el abogado de los denunciados, Jaume Alonso-Cuevillas, ha manifestado a la misma agencia: «Afortunadamente, se ha impuesto el sentido común y ha primado la libertad de expresión. Celebro la decisión acertada. La libertad de expresión es una materia de la que aún queda camino por recorrer».