La nueva ordenanza de veladores de Huelva endurece las sanciones

Establece en su reglamento multas de hasta 15.000 euros para una infracción grave

Se detallan limitaciones de espacio para los establecimientos, la imposibilidad de reproducir música y unos horarios para cada momento del año

El pleno de Huelva aprueba la nueva ordenanza de veladores este miércoles

Terrazas sin música y en las que estará prohibido beber de pie: algunas de las claves de la nueva Ordenanza de Veladores de Huelva

Terraza de un bar en la avenida Pablo Rada de Huelva H. Corpa
Mario Asensio Figueras

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El pleno del Ayuntamiento de Huelva ha aprobado este miércoles la nueva ordenanza de veladores de la ciudad, que establece sanciones de hasta 15.000 euros por infracciones muy graves por incumplir su reglamento.

Esta normativa, que cuenta con el consenso de hosteleros y vecinos y viene a regular una situación sin normativa desde la pandemia de Covid-19, entrará en vigor el próximo mes de marzo. Antes de su aprobación definitiva, el documento pasará por un nuevo periodo de información pública, abriéndose de nuevo a la presentación de sugerencias y mejoras

Uno de los puntos destacados de esta normativa son sus sanciones, situado el artículo 31 del reglamento, que establece sanciones en función del nivel de la infracción cometida por el establecimiento.

Multas

Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multas de entre 600 euros y 3.000 euros. Las multas para las infracciones graves están fijadas entre los 3.001 y los 6.000 euros. Las infracciones muy graves se sancionarán con multas desde 6.001 y hasta 15.000 euros.

Tal y como se señala en el texto aprobado, si se cometen tres infracciones leves o dos infracciones graves podrá llevar aparejada la sanción accesoria de revocación de la licencia de la terraza de veladores, además de la prohibición de solicitarla por un periodo mínimo de 6 meses y máximo de 12 meses. En el caso de la comisión de una infracción muy grave, esta podrá llevar aparejada la sanción accesoria de revocación de la licencia y la prohibición de solicitarla por un periodo mínimo de 12 meses y máximo de 24 meses.

El Ayuntamiento está facultado «en cualquier momento para limitar, reducir, modificar, suspender o dejar sin efecto las licencias, si existen motivos de interés público que lo justificasen», situación que no tiene «derecho a indemnización o compensación alguna a las personas o entidades autorizadas». Asimismo, podrá ser motivo de suspensión, o revocación el incumplimiento del abono de la tasa correspondiente en los plazos establecidos al efecto, pudiendo ser levantada la suspensión cuando el titular regularice su situación.

Horarios

El Ayuntamiento ha establecido diferentes horarios en función del tipo de establecimiento y su ubicación. La idea es compatibilizar la actividad hostelera con «el derecho a la salud y al descanso de la ciudadanía» y teniendo en cuenta las normas vigentes en materia de contaminación acústica y medioambiental.

Para los establecimientos de hostelería sin elementos de reproducción audiovisual, en el periodo verano -de junio a septiembre ambos incluidos- será hasta la una de la madrugada y el resto del año será hasta las doce de la noche.

En el caso de los establecimientos de hostelería y ocio y esparcimiento con elementos de amplificación y/o reproducción audiovisual -sólo para el interior del local- los horarios son los mismos, pero «no permitiéndose en ningún caso simultanear el funcionamiento de los equipos de ampliación y/o reproducción audiovisual con la ocupación de vía pública». Se añade que «la reproducción de música mientras permanezcan instalados los elementos de la terraza, tendrá la consideración de infracción muy grave».

También se establece que en zonas de uso diferentes al residencial, el horario de cierre de terrazas y veladores será hasta las 02.00 hora durante todo el año, mientras que en zonas declaradas acústicamente saturadas, el horario de funcionamiento de las terrazas se establecerá en el correspondiente Plan de Acción.

Como excepciones, los horarios de cierre de las terrazas de veladores se retrasan una hora, no pudiendo nunca excederse del límite de las 02.00 horas, en Navidades (del 23 de diciembre al 6 de enero), Semana Santa (del Viernes de Dolores al Sábado Santo), Fiestas Colombinas (del día del alumbrado al sábado), así como fiestas patronales, viernes, sábados y vísperas de festivos.

Una vez finalizado el horario de funcionamiento de la terraza, no se permitirá la presencia de nuevos clientes en la misma ni se expenderá consumición alguna, disponiendo de media hora más respecto a la hora de cierre del local para proceder a la recogida total de las instalaciones, evitando originar ruidos.

Ubicación de las terrazas

Según se recoge en la normativa, no podrá autorizarse la instalación de terrazas en lugares que impidan «el tránsito cómodo y seguro de personas». Por tanto, deben dejar libre el acceso a edificios, viviendas, vados de vehículos, locales comerciales, salidas de emergencia, pasos peatonales y paradas de transporte público, debiendo salvaguardar, en todo caso, la correcta visibilidad de las señales de circulación. Asimismo deben dejar siempre completamente libres el carril bici, los árboles, así como las bocas de riego, registros y arquetas de los servicios públicos.

Se debe señalizar los límites del espacio autorizado y se dejará un paso peatonal continuo y libre de obstáculos de 1,80 metros de anchura, como mínimo, así como una altura libre de 2,20 metros.

Asimismo se establece que al finalizar cada jornada, se procederá, al «adecentamiento y limpieza del espacio ocupado y zona de influencia». También deberá retirarse diariamente el mobiliario instalado «no pudiendo el mismo ser almacenado o apilado en la vía pública y sin posibilidad de sujetarlo al arbolado, farolas, señalización viaria o cualquier otro mobiliario urbano».

En cuanto a las prohibiciones, con carácter general, se prohíbe la instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual y las actuaciones en directo. Además, no se permite en la nueva normativa la colocación de maquinaria, frigoríficos o vitrinas para la venta de helados y/o otros productos, máquinas expendedoras, máquinas de juegos y similares. De igual forma, no se permitirá la colocación de mostradores, barbacoas, cubos de basura, cartelería, atriles u otros elementos no autorizados expresamente.

Infracciones

En lo referente a infracciones, algunas de las leves son la falta de limpieza de los espacios ocupados por las instalaciones o su entorno, almacenar o apilar mobiliario de la terraza, el incumplimiento del horario de inicio o de cierre hasta en media hora y permitir que los usuarios originen molestias al vecindario.

En el apartado de infracciones graves están la instalación de la terraza de veladores sin licencia o fuera del periodo autorizado, la instalación de otros elementos no previstos en la licencia o fuera de la superficie autorizada y que obstaculicen el tránsito por el itinerario peatonal accesible. También lo es la ocupación del espacio de terraza con el incumplimiento del aforo autorizado en la licencia.

También se sancionará tener elementos de la instalación que puedan presentar peligro de combustión (estufas, botellas de combustible, mesas y sillas de plástico, etc.), plegados, apilados o almacenados, dentro o fuera de la zona autorizada.

Entre las infracciones muy graves están la instalación de terraza de veladores sin licencia, la cesión de la explotación de la terraza de veladores a persona distinta del titular de la licencia. la desobediencia o desacato ante las órdenes e instrucciones de los agentes de la autoridad o el uso de elementos de amplificación o reproducción audiovisual en los establecimientos de hostelería con música, establecimientos especiales de hostelería con música y en los establecimientos de ocio y esparcimiento mientras se mantengan instalados los veladores.

Tipos de establecimientos

En la ordenanza se establecen varios tipos de establecimientos. Uno son los que se dediquen a ofrecer al público la actividad de hostelería sin música. Aquí se encuentran los bares, restaurantes, cafeterías y bares-quioscos.

Otro tipo son los establecimientos de hostelería con música, que cuentan con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual en el interior de los espacios «fijos, cerrados y cubiertos del establecimiento», que se dediquen a ofrecer al público la actividad de hostelería.

También están los establecimientos «especiales de hostelería con música», en los que estará prohibido con carácter general el acceso a personas menores de 16 años, salvo que se adopte por la persona titular de la actividad de hostelería la condición específica de admisión de prohibición de acceso a personas menores de 18 años. Aquí están los pubs y bares con música.

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