tribunales
Un juzgado de Huelva ordena al banco devolver el anticipo para la compra de una casa que nunca se entregó en Aljaraque
La demandante había entregado más de 61.000 euros para una vivienda pareada que reservó sobre plano hace 18 años pero la promotora no cumplió con los plazos acordados
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Las grúas han vuelto a poblar el horizonte de las ciudades, en especial de las zonas costeras y con demanda turística. Esto se ha traducido en un incremento de las operaciones inmobiliarias con la compra-venta de inmuebles sobre plano. Un juzgado de Huelva le acaba de dar la razón a una potencial compradora que reclamó la devolución del dinero que había entregado en concepto de anticipo para la adquisición de una casa pareada en Aljaraque y que nunca le entregaron. Transcurrieron 16 años desde que reservó la casa hasta que decidió acudir a la vía judicial para recuperar su dinero.
La sentencia ha sido emitida por el juzgado de Primera Instancia nº 5 de Huelva. No es un fallo firme porque ha sido recurrida por la entidad bancaria, en este caso Caixabank. La demandante está representada por la letrada Beatriz de Paula que pone el acento en la importancia de revisar bien los contratos que se firman con las promotoras, sobre todo en cuanto a la devolución de cantidades en caso de incumplimientos de contratos.
En este caso concreto, la demandante había entregado un total de 61.214 euros para la compra de un chalet en el Residencial Punta Aljaraque promovido por la constructora Cioter. La primera cantidad, en concepto de señal, fue de 7.500 euros y la pagó en mayo de 2006; es decir, hace 18 años. Posteriormente, según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Huelva24, fue entregando diversas cantidades. El contrato que firmó con la promotora obligaba a ésta a entregar la vivienda en un plazo de 36 meses de la firma de la escritura que no cumplió; lo que llevó a esta mujer a reclamar la devolución del dinero. La constructora se declaró insolvente por lo que la demanda se dirigió contra la entidad bancaria que avaló esos pagos cómo asegurados.
La letrada de la parte demandante detalle que antes de iniciar el procedimiento civil presentaron hasta cuatro reclamaciones que no fructificaron. La respuesta de Caixabank a la demanda fue negar que la extinta Caja Granada, que financiaba a la promotora, tuviera capacidad de control y vigilancia sobre el dinero que la mujer fue pagando; y por otro lado, cuestionaba que fuera de aplicación la ley 57/68 sobre percibo de cantidades anticipadas, al entender que la vivienda que iba a adquirir la demandante no tenía una finalidad residencial sino que la había comprado para hacer negocio con ella.
Sobre este segundo punto, el juzgado admite como válida la versión de la demandante que mostró cómo se había empadronado en una vivienda de Aljaraque en la fecha de la firma del contrato «en tanto se construía la vivienda adquirida». En ese domicilio permaneció hasta 2016, cuando aún no le habían entregado el inmueble.
Sobre la falta de capacidad de la extinta Caja Granada, el juez concluye que Caixabank no ha podido acreditar tal extremo. Así, condena a la demandada al pago de los 61.214 euros más intereses. La sentencia ya ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial de Huelva.