FUE DESPEDIDA Y READMITIDA TRAS DENUNCIAR
La funeraria Servisa, condenada a una multa por filtrar datos de la trabajadora onubense obligada a llevar tacones
12.51 h. La Agencia Española de Protección de Datos ha multado con 48.000 euros a funeraria Servisa, del grupo Ocaso, por ceder indebidamente datos personales, de carácter sensible, de una trabajadora onubense a medios de comunicación.

La funeraria Servisa, del grupo Ocaso, ha sido sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos por ceder indebidamente datos personales, de carácter sensible, de una trabajadora del Tanatorio Servisa Huelva a medios de comunicación.
La trabajadora a través de su letrada, Sara Carmen Vázquez de la Corte, denunciaron que tanto la anterior como la actual dirección del Tanatorio Servisa Huelva, cedieron indebidamente nombre y apellidos, afiliación sindical y una patología médica de la trabajadora, tanto al sindicato CGT como a numerosos medios de comunicación. Ante estos graves hechos se abrió una investigación y tras varios meses de instrucción, la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) les ha sancionado a dos infracciones: La primera de 40.000 euros por la infracción del artículo 9 RGPD. La segunda de 40.000 euros por infracción del artículo 6 RGPD.
La funeraria Servisa, del grupo Ocaso, ha sido sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos por ceder indebidamente datos personales, de carácter sensible, de una trabajadora del Tanatorio Servisa Huelva a medios de comunicación. La trabajadora a través de su letrada, Sara Carmen Vázquez de la Corte, denunciaron que tanto la anterior como la actual dirección del Tanatorio Servisa Huelva, cedieron indebidamente nombre y apellidos, afiliación sindical y una patología médica de la trabajadora, tanto al sindicato CGT como a numerosos medios de comunicación. Ante estos graves hechos se abrió una investigación y tras varios meses de instrucción, la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) les ha sancionado a dos infracciones: La primera de 40.000 euros por la infracción del artículo 9 RGPD. La segunda de 40.000 euros por infracción del artículo 6 RGPD. Finalmente la agencia les ha rebajado la sanción a 48.000 euros por realizar el pago voluntario. La noticia está publicada, íntegramente, en la propia página web de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): https://www.aepd.es/es/documento/ps-00155-2022.pdf Reclamación de daños moralesLa trabajadora, ha iniciado una nueva vía judicial para reclamar daños morales por la filtración de sus datos personales sin su consentimiento puesto que considera que es inaceptable el trato que se le ha dado por ejercer su derecho a la libertad de expresión. Cabe recordar que dicha trabajadora ha sido readmitida provisionalmente en su puesto de trabajo tras haber podido demostrar, en sede judicial, que su despido disciplinario era en realidad un despido nulo por vulneración de sus derechos fundamentales.
La trabajadora, ha iniciado una nueva vía judicial para reclamar daños morales por la filtración de sus datos personales sin su consentimiento puesto que considera que es inaceptable el trato que se le ha dado por ejercer su derecho a la libertad de expresión.
Cabe recordar que dicha trabajadora ha sido readmitida provisionalmente en su puesto de trabajo tras haber podido demostrar, en sede judicial, que su despido disciplinario era en realidad un despido nulo por vulneración de sus derechos fundamentales.