La Seguridad Social informa: las familias que cumplan este requisito podrán cobrar un extra de 115 euros

Se trata del complemento de Ayuda para la Infancia, un pago adicional que forma parte del Ingreso Mínimo Vital

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Imagen de archivo de unos padres con su hijo ADOBESTOCK
Á. G.

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El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación que concede la Seguridad Social y que está diseñada para proporcionar un apoyo económico básico a personas y familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad financiera. Su objetivo es garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso a un nivel mínimo de ingresos, de manera que esto les permita cubrir sus necesidades básicas, como alimentación, vivienda y atención médica.

Emparejado al IMV está el complemento de Ayuda para la Infancia, un extra dirigido a padres que, según el número de menores en la unidad de convivencia y en función de unas determinadas condiciones, puede variar en lo que a su cuantía se refiere. Al realizar la solicitud telemática del IMV, y en base a la información que se aporta, la Seguridad Social también estudia si el solicitante tiene derecho al complemento de Ayuda a la Infancia. Eso sí, pese a que forme parte del IMV, esta otra prestación dirigida a los padres se puede conceder de forma independiente, según se recalca en un apartado específico de la web de la Revista de la Seguridad Social.

Condiciones para cobrar el complemento de Ayuda a la Infancia del IMV

La cuantía del complemento de Ayuda a la Infancia se determina considerando cuántos menores de edad hay en la unidad de convivencia, así como la edad que tengan el 1 de enero de cada año. En este sentido, se diferencian tres tramos.

Cuantías del complemento de Ayuda a la Infancia del IMV

  • Menores de tres años: 115 euros.

  • Entre tres y seis años: 80,50 euros.

  • Entre seis y 18 años: 57,50 euros.

Por otro lado, como es frecuente en estos casos, la Seguridad Social establece una serie de requisitos para determinar si una persona tiene derecho al complemento de Ayuda a la Infancia. En primer lugar, que alguno de los miembros de la unidad de convivencia sea menor de edad. Además que se cumplan con todos los requisitos necesarios para conceder el Ingreso Mínimo Vital (básicamente, tener residencia en España y estar en situación de vulnerabilidad económica al computar los recursos de todos los miembros). Y, por último, no sobrepasar los límites establecidos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos para el complemento de Ayuda para la Infancia; este requisito entraña otras tres condiciones a tener en cuenta:

1) Contar con ingresos inferiores al 300% de los umbrales establecidos en la escala de incrementos para el cálculo de la renta garantizada, según el tipo de unidad de convivencia.

Escala de incrementos para el cálculo de la renta garantizada, según el tipo de unidad de convivencia Revista de la Seguridad Social

2) El patrimonio neto debe ser inferior al 150% de los límites fijados en la escala de incrementos para el cálculo del límite de patrimonio aplicable, según el tipo de unidad de convivencia.

Escala de incrementos para el cálculo del límite de patrimonio aplicable, según el tipo de unidad de convivencia Revista de la Seguridad Social

3) Cumplir el test de activos, cuyo límite para un adulto será de seis veces la renta garantizada, con una escala de incrementos igual a la del límite de rentas, según el tipo de unidad de convivencia.

Escala de test de activos y límite de rentas, según el tipo de unidad de convivencia Revista de la SEGURIDAD sOCIAL

Para determinar quién podría resultar beneficiario para este complemento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene habilitado un simulador al que se puede acceder directamente a través de la página de solicitud de la prestación del Ingreso Mínimo Vital.

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