Estos son los requisitos para conseguir la ayuda de 250 euros del Bono Alquiler Joven de Andalucía

Esta segunda convocatoria mantiene las mismas condiciones que la anterior para acceder a la subvención

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La Junta de Andalucía ya ha aprobado la segunda convocatoria del Bono Alquiler Joven h24
Á. G.

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La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía ha anunciado la apertura del plazo para solicitar las ayudas de la segunda convocatoria del Bono Alquiler Joven. Será a partir del martes 14 de febrero, a las 16.00 horas, cuando los jóvenes interesados podrán presentar su solicitud para optar a esta ayuda que busca facilitar el acceso a la vivienda mediante un apoyo económico de 250 euros mensuales. Tal y como consta en el BOJA nº 7 de 13/01/2025, esta iniciativa está dirigida a personas de entre 18 y 35 años que cumplan con los requisitos establecidos, y se estima que beneficiará a 5.700 jóvenes en esta convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes se mantendrá abierto hasta que se alcance el tope de 8.500 solicitudes. Además, la convocatoria cuenta con una dotación total de 34,2 millones de euros, distribuidos en tres anualidades: 12.996.000 euros para 2025, 19.494.000 euros para 2026 y 1.710.000 euros para 2027.

Estos son los requisitos para acceder el Bono Alquiler Joven de Andalucía

Como ya se ha mencionado, los interesados en acceder a este Bono Alquiler Joven en Andalucía deberán cumplir con una serie de requisitos, como es habitual en este tipo de procedimientos. Concretamente, esta nueva convocatoria mantiene las mismas condiciones que la anterior.

Requisitos para solicitar el Bono Alquiler Joven de Andalucía

  • Tener entre 18 y 35 años.

  • Ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda; en caso de arrendamiento parcial, si no consta en el contrato la cuota de participación, se aportaría una declaración responsable.

  • El límite máximo de la renta del contrato debe ser de entre 900 y 600 euros, en función del municipio; para el alquiler de habitaciones, la renta máxima estaría entre los 380 y 300 euros.

  • Disponer de, al menos, de una fuente regular de ingresos.

  • Tener ingresos menores a tres veces el IPREM, si se es una persona, y de cuatro veces el IPREM, si se trata de una unidad familiar.

  • La vivienda o habitación alquilada debe constar como residencia habitual y permanente del solicitante durante el periodo subvencionable (acreditable mediante el padrón municipal; para una unidad familiar, se requerirá el certificado de empadronamiento colectivo de los miembros de la familia).

  • La ayuda se concedería siempre y cuando la persona solicitante, o cualquier otro miembro de su familia o unidad de convivencia, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora.

  • No se puede ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España.

Cabe destacar que el proceso de adjudicación de este Bono Alquiler Joven en Andalucía se llevará a cabo bajo un régimen de concurrencia no competitiva, lo que significa que las solicitudes se resolverán en función del orden en el que sean recibidas.

Imagen de archivo de una pareja joven de mudanza h24

En cuanto a la presentación de solicitudes, el trámite se realiza de manera telemática a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía. Este enlace estará disponible a partir de las 16.00 horas del 14 de febrero, aunque para acceder será imprescindible contar con un certificado digital válido y tener instalado el programa requerido para la firma electrónica.

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