¿Puedo cobrar el paro tras una baja voluntaria? Esto es lo que dice el SEPE

Esta prestación contributiva busca proteger a quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo

Estos son los requisitos del SEPE para cobrar el paro para trabajadores del mar y pescadores

Cómo puedo hablar con la oficina del SEPE en Huelva: teléfonos y citas

Dos personas son atendidas en el interior de una oficina del SEPE EFE
Á. G.

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Cuando una persona está desempleada y en búsqueda activa de empleo decimos que está «en paro», que es también el nombre con el que se conoce a la prestación contributiva de la que resulta beneficiario si ha cotizado más de un año. En concreto, esta ayuda económica, cuya gestión corre a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), sirve para proporcionar un respaldo económico, entendiéndose como un ingreso temporal mientras se busca un nuevo trabajo.

Las prestaciones contributivas permiten a las personas desempleadas cubrir las necesidades básicas y mantener un nivel mínimo de ingresos durante el período en el que no están trabajando. Sin embargo, a veces puede surgir la siguiente pregunta: ¿Se podría cobrar el paro si se ha causado baja del trabajo de manera voluntaria?

Esto dice el SEPE sobre cobrar el paro tras una baja voluntaria

Como ya hemos dicho antes, el SEPE se encarga de gestionar este tipo de prestaciones, por lo que hay que acudir a él para resolver la duda de si una persona desempleada puede cobrar el paro en caso de baja voluntaria. En este sentido, el organismo ofrece una explicación muy concreta en el apartado de su web '¿Puedo cobrar el paro tras una baja voluntaria?', dejando claro de primeras que no sería posible. El motivo es que, según establece la normativa legal, la prestación contributiva y el resto de ayudas por desempleo se conceden precisamente cuando la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria, ya que el objetivo de estas es proteger a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar, pero carecen de empleo. Esa misma justificación se indica en el apartado 'He trabajado más de un año', relativo al paro.

Imagen de una oficina del SEPE en Huelva HUELVA24

Por otra parte, el SEPE explica un caso concreto en el que una persona es despedida durante el período de prueba en una nueva empresa, cuando hacía menos de tres meses dejó voluntariamente su trabajo anterior. En este caso, tampoco podría recibir prestaciones por desempleo; sin embargo, si el despido en la segunda empresa no es durante el período de prueba y ocurre por razones diferentes (por ejemplo, por la finalización del contrato) sí podría solicitarse el paro, sin importar cuánto tiempo haya pasado desde su renuncia anterior. Otro supuesto que expone el organismo es cuando a una persona la despiden durante el período de prueba en dos ocasiones seguidas en distintas empresas, y luego, vuelve a ser despedida en otra por la misma razón. En este caso, la prestación solo sería concedida si hay al menos tres meses entre el segundo y el tercer despido.

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