Estas son las personas que tienen derecho a recibir la ayuda de 480 euros del SEPE en 2025
Según el tipo de beneficiario se establecería la duración de este subsidio, que a su vez repercutiría en la cuantía
Este es el único requisito que exige el SEPE para recibir esta ayuda de 570 euros al mes: así la puedes solicitar
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Desde el pasado 1 de noviembre entraron en vigor una serie de cambios en el programa de ayudas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el cual fue actualizado según lo reflejado en el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Una de esas modificaciones fue la puesta en marcha del subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, pasando esta nueva ayuda a sustituir otras. En concreto, esta prestación está diseñada para respaldar económicamente a quienes han agotado el paro.
Con lo cual, este subsidio por agotamiento de la prestación contributiva va dirigido a todos los desempleados que hayan recibido todo el importe del paro que les correspondía; no importa la edad o situación familiar, aunque sí es cierto que supone una alternativa económica especialmente importante para aquellas personas con menos de 45 años y sin responsabilidades familiares.
¿Quiénes tienen derecho a recibir la ayuda de 480 euros del SEPE en 2025?
La cuantía de este subsidio por agotamiento de la prestación contributiva varía según el tiempo durante el que se reciba. Así, en los primeros seis meses, los beneficiarios recibirían 570 euros (equivalente al 95% del IPREM); en los seis meses siguientes, 540 euros (90% del IPREM); y hasta que se agote la ayuda, 480 euros (80% del IPREM).
En lo que respecta a posibles beneficiarios, tienen derecho a recibir esta ayuda del SEPE aquellas personas que estén desempleadas y hayan agotado el paro, pero que a la vez cumplan unas determinados condiciones.
Requisitos para recibir el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva del SEPE
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Estar en desempleo total, o trabajando a tiempo parcial (para quienes tengan vario trabajos parciales, la suma de las jornadas trabajadas tiene que ser inferior a una jornada completa).
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Haber agotado el 1 de noviembre de 2024 o después una prestación contributiva por desempleo.
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Tener suscrito el acuerdo de actividad.
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No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
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No encontrarse en algún supuesto de incompatibilidad.
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El solicitante debe haber sido cesado en el último trabajo de forma involuntaria, si ha trabajado a tiempo completo.
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Suscribir una declaración responsable en la que se haga constar todas las rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior tanto por el solicitante como, en su caso, por el resto de los miembros de la unidad familiar.
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No tener rentas propias, o bien, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares. Excepcionalmente, los menores de 45 años en la fecha del agotamiento del paro han de cumplir necesariamente el requisito de tener responsabilidades familiares. Estos requisitos de carencia de rentas o, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares deberán concurrir en la fecha de la solicitud del subsidio, así como en la fecha de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones.
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Estar inscrito como demandante de empleo en el momento de la resolución de la solicitud.
Por otro lado, a raíz de la situación que acredite cada solicitante, se definiría la duración del subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, la cual variaría según el beneficiario.
Duración del subsidio por agotamiento de la prestación contributiva del SEPE
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Para beneficiarios menores de 45 años, con o sin responsabilidades familiares, que han agotado, como mínimo, 360 días de paro: hasta seis meses de subsidio.
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Para beneficiarios mayores de 45 años, con o sin responsabilidades familiares, que han agotado, como mínimo, 120 días de paro: hasta seis meses de subsidio.
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Para desempleados con responsabilidades familiares, independientemente de la edad, que han agotado un mínimo de 120 días de paro: 24 meses de subsidio, como máximo.
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Para desempleados con responsabilidades familiares, independientemente de la edad, han agotado más de 180 días de paro: 30 meses de subsidio, como máximo.
Cabe especificar que la tramitación de esta prestación del SEPE es inmediata, aunque los beneficiarios tienen que renovar la solicitud cada seis meses. Por otra parte, si alguien tiene derecho a recibir esta ayuda, pero tiene más de 52 años, le correspondería otro subsidio.