Los motivos por los que tendrías que devolver el Ingreso Mínimo Vital: ¿cuáles son?

La Seguridad Social contempla varios supuestos en los que reclamar a un beneficiario ciertas cantidades relativas a esta prestación

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Imagen de archivo de una persona con billetes de 50 euros en la cartera ADOBESTOCK
Á. G.

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Desde mediados de 2020, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) se ha erigido como una ayuda de gran valor para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de personas que viven solas o de unidades familiares sin recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. La cuantía de esta prestación varía en función de las circunstancias personales, aunque este año 2024 se garantiza un mínimo de alrededor de 604 euros mensuales, según el apartado 'Cuantías y otras novedades del IMV en 2024' de la web de la Revista de la Seguridad Social.

Ahora bien, como ocurre con este tipo de ayudas, las personas beneficiarias del IMV deben cumplir unos requisitos mínimos, como tener residencia en España, encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y que que la unidad de convivencia esté formada, al menos, desde hace seis meses. Y no solo eso, pues cuando estén percibiendo la prestación también deben atenerse a una serie de obligaciones para mantenerse como titulares del IMV, tal y como indica el apartado relativo al mismo de la web de la Seguridad Social.

¿Cuáles son los motivos por los que tendrías que devolver el Ingreso Mínimo Vital?

Lógicamente, el no cumplimiento de alguna de las obligaciones que se imponen a los beneficiarios del IMV o la comisión de alguna de las infracciones especificadas en el Capítulo VIII de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, conlleva unas sanciones. Entre estas, además de la extinción del derecho a la prestación, una de las más llamativas es la devolución de pagos ya devengados, una medida que la Seguridad Social toma si se comete una infracción catalogada como «muy grave», cuya sanción consistiría en la devolución de seis meses de prestación.

Infracciones muy graves por las que se tendría que devolver el IMV

  • No proporcionar la documentación e información precisa que acrediten los requisitos y la conservación de la prestación. También, no garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones en caso de haber percibido una cantidad indebida, siendo mensualmente superior al 50 por ciento de la que correspondería.

  • No comunicar cualquier cambio o situación que diera lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días desde que estos se produzcan. En el caso de esta infracción, también cuando se haya percibido una cuantía indebida que, mensualmente, sea superior al 50 por ciento de la que correspondería.

  • El desplazamiento al extranjero, por tiempo superior a 90 días anuales, sin haber comunicado ni justificado al Instituto Nacional de la Seguridad Social con carácter previo la salida de España.

  • Aportar datos o documentos falsos para obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute.

  • Incumplir reiteradamente la obligación de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los términos que se establezcan.

  • Incumplir reiteradamente las condiciones asociadas a la compatibilidad de la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica.

Asimismo, le organismo gestor del IMV contempla la devolución de la prestación si se comete una tercera infracción catalogada como «grave», siempre que en un plazo de un año anterior el beneficiario hubiera sido sancionado por dos faltas graves del mismo tipo; en este caso, la penalización conllevaría el reintegro de tres mensualidades.

Infracciones graves por las que se tendría que devolver el IMV, se cometen tres

  • No proporcionar la documentación e información precisa que acrediten los requisitos y la conservación de la prestación. También, no garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones en caso de haber percibido una cantidad indebida, siendo mensualmente inferior o igual al 50 por ciento de la que correspondería.

  • No comunicar cualquier cambio o situación que diera lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días desde que estos se produzcan. En el caso de esta infracción, también cuando se haya percibido una cuantía indebida que, mensualmente, sea inferior o igual al 50 por ciento de la que correspondería.

  • Cometer una tercera infracción leve, siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves del mismo tipo.

  • Incumplir la obligación de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los términos que se establezcan.

  • Incumplir las condiciones asociadas a la compatibilidad de la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica.

Además de los motivos mencionados, según especifica la web de la Seguridad Social, el organismo puede solicitar la devolución de la prestación en cualquier momento si se han producido errores materiales o aritméticos. Además, puede realizar revisiones motivadas por la identificación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, y reclamar las cantidades percibidas indebidamente en consecuencia.

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