Ley del teletrabajo en España: estos son los gastos que te debe pagar la empresa

A pesar de contar la norma con artículos específicos, surgen debates en torno a lo que corre por cuenta de las compañías

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Imagen de archivo de una persona teletrabajando ADOBESTOCK
Á. G.

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La pandemia por el coronavirus hizo que el teletrabajo se extendiera más que nunca en todo el mundo. Las restricciones impuestas por la emergencia sanitaria obligaban a las empresas a adoptar medidas para proteger la salud de sus empleados, de ahí que el trabajo remoto se popularizara como una solución efectiva para mantener la continuidad. Ahora bien, a pesar de su rápida adopción, el teletrabajo carecía de una regulación específica en España, lo que generaba incertidumbre tanto para empleadores como para trabajadores.

Fue la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia lo que implementó finalmente unas normas específicas para el teletrabajo, constituyendo todo un marco legal para esta modalidad laboral. Así pues, según el artículo 1 de esta norma, se entiende que una persona trabaja regularmente en remoto cuando, en un periodo de referencia de tres meses, lo lleva a cabo «un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo«.

Según la Ley del teletrabajo en España, ¿qué gastos debe pagar la empresa?

Son varios los aspectos de interés para empresas y empleados que recoge la Ley del teletrabajo en nuestro país: definición de los términos «trabajo a distancia», «teletrabajo» y «trabajo presencial»; derechos que tienen los teletrabajadores y las compañías; limitaciones; voluntariedad; sanciones en caso de incumplimientos, etc. Ahora bien, uno de los puntos de esta ley que más debate ha generado ha sido qué gastos corresponden a las empresas y cuáles no. Artículos como el 11 y el 12 de la Ley del teletrabajo hablan sobre los derechos relativos a la dotación y mantenimiento de medios, así como al abono y compensación de gastos. Sin embargo, estos aspectos están quedando más esclarecidos a partir de diversas sentencias. Con lo cual, es en los tribunales donde se van ejemplificando los gastos por teletrabajo a los que deben hacer frente las empresas.

Estos son los gastos que deben pagar las empresas a los teletrabajadores

  • Coste de las herramientas imprescindibles para desarrollar el teletrabajo; por ejemplo, ordenador, teclado y ratón, entre otros.

  • Suministros necesarios para teletrabajar, entendiéndose la electricidad e internet como los fundamentales.

  • Otros gastos como impresoras o lámparas, aunque en estos casos son más dudosos ya que dependerá de lo que acuerden la empresa y el teletrabajador. De primeras, no se consideran gastos imprescindibles para el desarrollo del teletrabajo.

Por otra parte, quedan fuera de la obligación de pago por parte de las empresas aquellos gastos vinculados a la presencialidad; entre estos, destacan las comidas (con cheques restaurante), los pluses de transporte o una amplia variedad de elementos ergonómicos, como sillas, mesas o reposapiés. Eso sí, si un teletrabajador justificara la necesidad de algún producto o material ergonómico para que su salud no estuviese riesgo durante la práctica laboral, la empresa sí debería facilitárselo.

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