Hacienda avisa de cambios en la declaración de la Renta en 2025: estas son las nuevas exenciones que entrarán en vigor en abril
La Agencia Tributaria introduce nuevos perfiles de contribuyentes que no estarían obligados a realizar este trámite
El SEPE avisa: los pensionistas que no presenten este trámite antes del 31 de marzo perderán su pensión
El SEPE quitará la prestación a todos los desempleados que no hagan este trámite en 2025
La declaración de la Renta es el trámite fiscal obligatorio mediante el que los ciudadanos -quienes estén obligados, al menos- deben informar sobre sus ingresos y gastos del año anterior. Este proceso, que generalmente comienza en abril, permite a los contribuyentes calcular su obligación tributaria y, en algunos, obtener devoluciones. Este 2025, la campaña de la Renta dará inicio el miércoles 2 de abril, con la opción de presentar la declaración de forma online. Los contribuyentes tendrán casi tres meses por delante para realizar dicho trámite, pues se ha fijado como fecha límite el lunes 30 de junio.
Entre medias, la campaña de la Renta para declarar los ingresos y gastos relativos al año 2024 contempla otras fechas clave a tener en cuenta: el mares 29 de abril, Hacienda ofrecerá la posibilidad de solicitar cita; el martes 6 de mayo se inicia la atención telefónica; desde el jueves 29 de mayo se puede pedir cita para atención presencial; a partir del lunes 2 de junio comienza dicho servicio en oficinas; y el miércoles 25 de junio finaliza el plazo para pagar mediante domiciliación bancaria.
Estos son los cambios en la declaración de la Renta en 2025 sobre las nuevas exenciones
Una de las preguntas más comunes cuando se acerca la campaña de la Renta es si se está obligado o no a presentar la declaración. Existen varios casos en los que los contribuyentes están exentos de esta obligación.
Contribuyentes exentos de hacer la declaración de la Renta
-
Aquellos que obtienen rendimientos íntegros de trabajo que no superan los 22.000 euros y que cuentan con un único pagador.
-
Aquellos que, con dos pagadores, perciben ingresos por debajo de los 15.000 euros, siempre que el segundo pagador no supere los 1.500 euros.
-
Aquellos que reciben menos de 15.000 euros anuales en rendimientos de trabajo, y que también obtienen pensiones o anualidades de su cónyuge
-
Aquellos que tienen rendimientos sujetos a una retención fija.
-
Aquellos con rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales que, sujetos a retención, no superen los 1.600 euros.
En este sentido, a partir de abril de este 2025, la Agencia Tributaria introducirá nuevas exenciones en el IRPF.
Nuevas exenciones en la declaración de la Renta en 2025
-
Exención para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales: ya sean físicos o psíquicos, deben cumplirse unos requisitos como que la indemnización haya sido satisfecha por la entidad aseguradora de quien ha causado el daño, que haya intervenido un tercero neutral y se haya elevado a escritura pública, y que la cuantía exenta no sea mayor a la que se fijaría con arreglo al sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
-
Exención para las indemnizaciones por despido o cese del trabajador: acordadas estas en el acto de conciliación ante el servicio administrativo, como paso previo al inicio de la vía judicial social
-
Exención para las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud del convenio regulador: siempre y cuando se fijen por el convenio regulador a que se refiere el artículo 90 del Código Civil o el convenio equivalente de la normativa de las Comunidades Autónomas.
Estas nuevas exenciones que entrarán en vigor próximamente fueron introducidas estas por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Por otra parte, de cara a la próxima campaña de la Renta, cabe recordar que desde el pasado 1 de noviembre se implementó una nueva normativa que afecta a todos los desempleados que hayan recibido alguna prestación del SEPE. Y es que estos beneficiarios estarán obligados a presentar la declaración de la Renta este año, independientemente del tiempo que hayan estado recibiendo la ayuda o de la cantidad percibida. Este requisito se extiende a todas las personas que hayan recibido diferentes tipos de ayudas, sin considerar si sus ingresos cumplen con un mínimo establecido o si tienen uno o más pagadores. En caso de no cumplir con esta obligación, el SEPE ya avisó de que los beneficiarios podrían enfrentarse a la suspensión de su prestación o, en el peor de los casos, verse obligados a devolver las cantidades que han recibido.