Estos son todos los cambios en las ayudas del SEPE a partir del 1 de noviembre: ¿a quiénes afectará?

Las novedades están en el surgimiento de nuevos subsidios, la eliminación de otros, la facilitación de trámites y la implementación de nuevas obligaciones

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Imagen de archivo de una oficina del SEPE en Andalucía H24
Á. G.

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A partir de viernes 1 de noviembre se producirán importantes cambios en las ayudas que presta el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Se trata de una reforma, acordada entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos, que se ha materializado en el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, el cual entra en vigor en la fecha mencionada y por el que se actualizará el programa de ayudas del SEPE.

Esta reforma no implica recortes en ninguna de las prestaciones que concede el organismo; al contario, algunas ayudas se verán ampliadas o pasarán a llamarse de otra manera, por lo que es preciso estar al tanto de las novedades. También habrá cambios en el sentido de que algunos subsidios dejarán de estar operativos, como es el caso de la ayuda familiar de 480 euros del SEPE, que quedará derogada el 1 de noviembre y, por lo tanto, el último día para solicitarla será el jueves 31 de octubre.

Una novedad importante a partir del 1 de noviembre es la puesta en marcha del subsidio por agotamiento de la prestación contributiva; una nueva ayuda que sustituye a otras prestaciones, diseñada para apoyar económicamente a quienes han agotado el paro. Esta medida tiene como objetivo proporcionar una alternativa económica a los desempleados, eliminando barreras que previamente limitaban el acceso a ayudas, especialmente para aquellos menores de 45 años sin responsabilidades familiares.

Duración del subsidio, según el beneficiario

  • Hasta seis meses de subsidio si han agotado, como mínimo, 360 días de paro, en caso de beneficiarios son menores de 45 años, con o sin responsabilidades familiares.

  • Hasta seis meses de subsidio si han agotado, como mínimo, 120 días de paro, en caso de beneficiarios mayores de 45 años, con o sin responsabilidades familiares,

  • 24 meses de subsidio, como máximo, si desempleados con responsabilidades familiares, independientemente de la edad, han agotado un mínimo de 120 días de paro.

  • 30 meses de subsidio, como máximo, si desempleados con responsabilidades familiares, independientemente de la edad, han agotado más de 180 días de paro.

Una de las características destacadas de este subsidio es que su tramitación será inmediata, aunque los beneficiarios deberán renovar la solicitud cada seis meses. Sobre las cuantías, el importe del subsidio variará según el tiempo que se reciba: durante los primeros seis meses, se otorgarán 570 euros (equivalente al 95% del IPREM); en los siguientes seis meses, la cantidad se reducirá a 540 euros (90% del IPREM); y finalmente, hasta el agotamiento del subsidio, se percibirán 480 euros (80% del IPREM). Así, esta ayuda estará disponible para todos los desempleados que hayan llegado al final de su prestación contributiva, sin importar su edad o situación familiar.

Asimismo, a partir del 1 de noviembre, se eliminará la Renta Activa de Inserción (RAI), una prestación destinada a parados de larga duración mayores de 45 años que enfrentan dificultades para volver al mercado laboral. Por lo tanto, con la implementación del nuevo decreto, no solo no podrá solicitarse la RAI, sino que las renovaciones también dejarán de estar disponibles. En este sentido, se verían afectados, además de las personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años, aquellas con una discapacidad del 33% o más. No será ese el caso de las mujeres desempleadas que son víctimas de violencia de género, ya que la reforma incluye también un subsidio específico para este colectivo.

De esta forma, los desempleados que solían recibir la RAI deberán explorar otras alternativas de asistencia social, aunque estas ya no estarán directamente vinculadas al SEPE. Además, la reforma que entra en vigor el 1 de noviembre no aclara con exactitud cómo se manejarán los derechos de aquellos que hasta ahora estaban acogidos a la RAI por lo que, una vez se pongan en marcha todos los cambios, se presume que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) gestionará cada caso.

Cambios que afectan al Ingreso Mínimo Vital

El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, incluye también unos cambios que afectan al Ingreso Mínimo Vital (IMV). Y es que dicha reforma establece un nuevo procedimiento para facilitar la transición de quienes reciben subsidios hacia el cobro de esta otra ayuda. Concretamente, aquellos que cumplan con los requisitos necesarios podrán acceder a esta renta mínima de manera directa y automática, lo que simplificará y acelerará los trámites. Esto será posible gracias a la creación de una pasarela entre los servicios públicos de empleo (SEPE) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS); sin embargo, esta nueva conexión no comenzará a funcionar hasta el próximo viernes 22 de noviembre.

Por último, cabe destacar también que, a partir del 1 de noviembre, todos los desempleados que hayan recibido alguna prestación del SEPE durante este año tendrán la obligación de presentar la Declaración de la Renta entre abril y julio del próximo 2025. Esta nueva normativa se aplicará a todos los beneficiarios de ayudas, sin tener en cuenta el tiempo que hayan estado recibiendo la prestación ni la cantidad percibida. Asimismo, la obligación también abarca a aquellos que hayan recibido diferentes tipos de cuantías, sin importar si sus ingresos alcanzan un mínimo establecido o si tienen uno o varios pagadores. Además, es importante saber que, de no cumplir con este requisito, los beneficiarios pueden ver suspendida la prestación o, incluso, se verían en la obligación de devolver las cantidades percibidas.

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