Estas son las ayudas del SEPE que pueden pedir los menores de 30 años que estén en paro
Se trata de un grupo especialmente vulnerable al que el organismo también proporciona asistencia económica
El requisito que deben cumplir los mayores de 52 años para que el SEPE no les retire el subsidio
Esta es la ayuda de 480 euros del SEPE que pueden solicitar aquellos que hayan agotado el paro
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece una variedad de ayudas y programas de apoyo para aquellas personas que se encuentran en paro. Las prestaciones o subsidios que ofrece este organismo están diseñados para proporcionar asistencia económica, aunque siempre deben cumplirse unos requisitos y llevar a cabo unos procedimientos determinados para acceder a ellos.
En este sentido, en términos de inserción laboral y desempleo, un grupo especialmente vulnerable lo componen los menores de 30 años. Sin embargo, estas personas tienen también la posibilidad de pedir una serie de ayudas al SEPE, además de la propia prestación contributiva (el paro), sirviendo estas para superar las barreras a las que hacen frente en el mercado laboral y a facilitar su integración.
Una ayuda que pueden pedir los menores de 30 años en paro es el subsidio por desempleo, el cual es concedido por el SEPE a aquellos que han trabajado menos de un año. La duración de esta ayuda dependerá del número de meses cotizados y de si el beneficiario tiene o no responsabilidades familiares.
Requisitos para acceder al subsidio por desempleo
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Estar desempleado y en situación legal de desempleo.
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Estar inscrito como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el acuerdo de actividad.
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Haber cotizado por desempleo, al menos, 3 meses (si se tienen responsabilidades familiares) o, al menos, 6 meses (si no se tienen), y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, la persona tendría derecho a la prestación contributiva (paro).
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No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 7 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
La cuantía mensual de esta ayuda es del 80% del IPREM; es decir, 480 euros. En cuanto a la duración, si se tienen responsabilidades familiares, el subsidio durará tres, cuatro o cinco meses; si la cotización ha sido de tres, cuatro o cinco meses, respectivamente. En cambio, durará 21 meses si se ha cotizado seis o más meses (se puede prorrogar por períodos de seis meses hasta su duración final). En caso de no tener responsabilidades familiares, el subsidio durará seis meses, si se ha cotizado seis meses o más.
Los menores de 30 años que se encuentran en situación de desempleo pueden también acogerse a la ayuda familiar que ofrece el SEPE; es decir, es el subsidio por desempleo del que se ha hablado anteriormente, añadiendo el requisito de que deben tener algún tipo de carga familiar (como hijos). En esta ocasión, la cuantía se mantiene, pero la duración variaría. Por una parte, si el beneficiario ha agotado una prestación contributiva de, al menos, cuatro meses tendría derecho a seis meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 18. Por otro lado, si ha agotado una prestación contributiva de, al menos, seis meses tendría derecho a seis meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 24.
Un menor de 30 años, en paro y de nacionalidad española, que regresa a nuestro país después de haber trabajado en otro y no tiene derecho a paro (por haber cotizado menos de 360 días en los seis años anteriores a su salida de España) puede beneficiarse del subsidio para personas emigrantes retornadas que ofrece el SEPE. Para ello, como suele ser habitual, debe cumplir unos requisitos determinados.
Requisitos para acceder al subsidio para personas emigrantes retornadas
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Estar en situación de desempleo.
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Tener nacionalidad española y ser emigrante retornado de países no pertenecientes a la Unión Europea , Espacio Económico Europeo o Suiza.
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Permanecer inscrito durante un mes como demandante de empleo (manteniéndose la inscripción durante todo el periodo de duración del subsidio).
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Suscribir el acuerdo de actividad.
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Haber trabajado, como mínimo, doce meses en los últimos seis años desde su última salida de España (en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza).
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No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo (paro) por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España.
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Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
La cuantía que los beneficiarios percibirían sería de 480 euros (el 80% del IPREM), mientras que la duración sería de seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses en case de mantenerse los requisitos.
Asimismo, un menor de 30 años, en paro y que ha sido liberado de prisión tiene derecho a la ayuda específica para estos casos que concede el SEPE, para la cual deben reunirse también unas condiciones.
Requisitos para acceder al subsidio de personas liberadas de prisión
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Estar en desempleo.
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Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la excarcelación, permanecer inscrito durante un mes, suscribir el acuerdo de actividad y mantener la inscripción durante todo el periodo de duración del subsidio.
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No haber rechazado alguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar (salvo causa justificada) en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales desde la inscripción como demandante de empleo.
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No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo (paro).
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Haber sido liberado de prisión, siempre que la privación de libertad haya sido por un tiempo superior a seis meses.
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Carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Según especifica el organismo, a este subsidio pueden acceder también aquellos menores privados de libertad por más de seis meses en un centro de internamiento que en el momento de su liberación sean mayores de 16 años. También aquellos que hayan finalizado su privación de libertad tras un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia por un período superior a seis meses.
En lo que respecta al importe, este sería de 480 euros mensuales (80% del IPREM), mientras que la duración sería de seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.
Por último, los menores de 30 años en paro pueden también solicitar el subsidio extraordinario por desempleo del SEPE, concedido en situaciones de auténticas urgencia, cuando no se tiene derecho a ningún otro tipo de ayuda. En concreto, tienen acceso a este subsidio aquellas personas que hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 5 de julio de 2018 y quienes lo hayan agotado entre el 1 de marzo de 2018 y el 4 de julio de 2018. También pueden solicitar el subsidio extraordinario por desempleo las personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018. El SEPE especifica unos requisitos generales para acceder a este subsidio.
Requisitos para acceder al subsidio extraordinario por desempleo
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Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
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No tener cumplida la edad que permita acceder a la pensión de jubilación (en sus modalidades contributiva o no contributiva).
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Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
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Acreditar responsabilidades familiares.
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Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado, en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
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No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
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En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido un contrato de trabajo.
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No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.
En lo que respecta a la duración y la cuantía, el subsidio extraordinario por desempleo puede disfrutarse durante un máximo de 180 días (no podrá percibirse en más de una ocasión), mientras que el importe mensual alcanza los 480 euros (80% del IPREM).