La ayuda del SEPE de 600 euros que pueden pedir quienes cumplan estos requisitos
Se trata de una prestación especial, vigente desde hace menos de un año, dirigida a las personas trabajadoras del sector artístico y quienes realizan actividades técnicas y auxiliares
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El desempleo en el sector artístico afecta tanto a los creadores como a los profesionales técnicos y auxiliares que contribuyen al desarrollo de actividades artísticas. Se trata de un ámbito en el que el trabajo suele ser temporal y por proyectos, lo cual genera una alta inestabilidad laboral. Además, las oportunidades de trabajo dependen de factores como la financiación y la demanda del público, propiciando esto que estos profesionales se encuentren en situación de desempleo en periodos frecuentes y prolongados.
A raíz de la situación mencionada, la cual causa una significativa inseguridad económica para todos los trabajadores del sector artístico, se hacen necesarias ayudas como las que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que proporciona apoyo financiero y recursos para los desempleados. Es más, entre sus prestaciones y subsidios, destaca uno que está dirigido expresamente a los profesionales del sector artístico, tanto a las personas dedicadas a esas actividades (artes escénicas, audiovisuales y musicales) como a quienes se dedican a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de esos trabajos artísticas.
Así es la prestación especial por desempleo de los trabajadores del sector artístico
Hablamos de la prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras del sector artístico y quienes realizan actividades técnicas y auxiliares, una ayuda recogida en el apartado 14 de la disposición final cuarta del Real Decreto ley 1/2023, de 10 de enero. Eso sí, no basta con dedicarse a alguna actividad artística y estar en desempleo para resultar beneficiario de esta ayuda del SEPE. Como suele ser habitual, es obligatorio cumplir una serie de requisitos, recogidos en el apartado específico de esta prestación, dentro de la web del organismo.
Requisitos de la prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras del sector artístico y quienes realizan actividades técnicas y auxiliares
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Debe haber transcurrido, al menos, un año desde la fecha de la extinción de la anterior prestación especial hasta la fecha de nacimiento de la nueva prestación especial (en caso de renovarse).
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El beneficiario no debe tener derecho a un alta inicial de la prestación por desempleo de nivel contributivo ordinaria.
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El beneficiario debe estar afiliado a la Seguridad Social y encontrarse en situación de alta o asimilada al alta.
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También debe encontrarse en situación legal de desempleo.
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Es obligatorio acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través de la suscripción del acuerdo de actividad incluido en la solicitud de la prestación especial.
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El beneficiario no debe haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no dispongan del período de cotización necesario o el contrato esté suspendido o reducida la jornada.
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Además, debe estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.
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Por otra parte, debe acreditar 60 días de alta en Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad artística dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, que no hayan sido tenidos en cuenta para el reconocimiento de un derecho anterior. O bien 180 días de alta en Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad artística o por regularizaciones anuales ya realizadas, dentro de los seis años anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior.
Cumpliendo todas estas condiciones, los interesados pueden solicitar esta prestación especial, la cual está vigente desde el pasado 2 de julio de 2023, a través de este enlace. Según establece el SEPE, la duración de esta ayuda es de 120 días, mientras que la cuantía es igual al 80% del IMPREM (es decir, 480 euros). Sin embargo, cuando la media diaria de las bases de cotización correspondientes a los últimos 60 días de prestación real de servicios en la actividad artística sea superior a 60 euros, la cuantía a percibir sería el 100% del IPREM (600 euros).