La advertencia de Hacienda a quienes reciban estas cartas y no las respondan: hasta 600.000 euros de multa

Existen una serie de responsabilidades que los contribuyentes deben asumir con la Agencia Tributaria, evitando así sanciones e inspecciones

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Imagen de archivo de una carta de Hacienda noticias trabajo
Á. G.

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Hacienda, como organismo encargado de la gestión del sistema tributario en España, busca que tanto las personas físicas como las empresas cumplan con unas determinadas obligaciones fiscales. Uno de sus trámites más relevantes es la Declaración de la Renta, llevada a cabo entre abril y julio, mediante la que los ciudadanos informan a Hacienda sobre sus ingresos y gastos, para así calcular cuánto deben pagar o recibir en impuestos.

Ahora bien, más allá del citado procedimiento anual, existen otras responsabilidades que deben asumir los ciudadanos españoles con la Agencia Tributaria y, una de esas, tiene que ver con las cartas que el organismo puede enviar a los contribuyentes.

Atención a los requerimientos de Hacienda

Y es que, a lo largo del año, la Agencia Tributaria envía diversas comunicaciones a los contribuyentes, pero es esencial prestar especial atención a los requerimientos, que son notificaciones oficiales que exigen respuesta. Estos requerimientos se emiten cuando Hacienda identifica información incompleta, inconsistente o dudosa en las declaraciones o pagos de impuestos, y necesita aclaraciones para asegurar que todo esté en orden. Ignorar estas solicitudes puede tener graves consecuencias, incluyendo sanciones que pueden alcanzar hasta 600.000 euros en situaciones extremas, tal y como se recoge en el artículo 203 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Posibles sanciones económicas relacionadas con los requerimientos de Hacienda

  • 150 euros, si se ha incumplido por primera vez el plazo de un requerimiento.

  • 300 euros, si se ha incumplido por segunda vez el plazo de un requerimiento.

  • 600 euros, si se ha incumplido por tercera vez el plazo de un requerimiento.

  • Multa pecuniaria fija de 300 euros, si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado al efecto.

  • Multa pecuniaria fija de 1.500 euros, si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento notificado al efecto.

  • Multa pecuniaria proporcional de hasta el 2% de la cifra de negocios en el tercer incumplimiento, con multas de entre 10.000 y 400.000 euros, en función del alcance de la omisión informativa y el porcentaje de operaciones afectadas.

  • Multa pecuniaria proporcional de hasta el 3% de la cifra de negocios, con multas de entre 15.000 y 600.000 euros, en casos de incumplimientos reiterados de aportación de información obligatoria.

  • Multas de 1.000, 5.000, 10.000 o 100.000 euros cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que no desarrollen actividades económicas, en función del número de requerimientos incumplidos y el importe de las operaciones omitidas.

  • Multas de 3.000, 15.000 o de entre 20.000 y 600.000 euros cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que desarrollen actividades económicas, en función del número de requerimientos incumplidos y el importe de las operaciones omitidas.

Sin embargo, además de lo ya mencionado, hay que tener en cuenta que la normativa también establece que si el contribuyente cumple con el requerimiento antes de la conclusión del procedimiento sancionador, la sanción puede ser reducida. Aun así, resulta fundamental comprender la obligación legal de responder a los requerimientos de Hacienda dentro del plazo indicado y proporcionar la documentación o explicaciones recibidas. Se evitarían así multas significativas, además de la posibilidad de desencadenar un proceso de inspección más exhaustivo.

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