CONSULTORIO INMOBILIARIO

Las respuestas de la Cámara de la Propiedad Urbana de Huelva a tus preguntas

Los expertos de la Cámara de la Propiedad Urbana de Huelva han respondido a las preguntas y dudas planteadas por los lectores de huelva24.com y enviadas a buzon@huelva24.com. Cuestiones sobre casos concretos de compra y venta, cada uno con sus particularidades, tienen una respuesta clara y argumentada por parte de estos profesionales. Puedes seguir enviando tus dudas.

Las respuestas de la Cámara de la Propiedad Urbana de Huelva a tus preguntas

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El equipo de abogados especialistas en derecho urbanístico e inmobiliario de la Cámara de la Propiedad Urbana de Huelva han contestado a las preguntas llegadas al consultorio inmobiliario en huelva24.com en la dirección buzon@huelva24.com.

Las respuestas de la Cámara de la Propiedad Urbana de Huelva a tus preguntas

- MARÍA RÍOS G

Buenas tardes, en primer lugar quiero agradecer tanto a Huelva 24 como a la Camara de la Propiedad Urbana esta iniciativa en momentos de incertidumbre. Mi caso es el siguiente, poco antes de la declaración del Estado de Alarma firmamos el contrato de compraventa de un piso de nueva construcción. A la semana, mi pareja es despedido y a mí me incluyen en un Erte. Él ha recuperado su trabajo aunque no es indefinido, yo sí, pero la situación en mi sector es complicada. Debemos abonar a la constructora mensualmente las cantidades que suman el 20% del importe de la vivienda o de lo contrario nos suman un recargo. Estamos haciendo los pagos correspondientes, pero me gustaría saber si llegado el momento de la entrega de la vivienda podemos recuperar esas cantidades ya abonadas íntegramente y renunciar a ella, o solo podemos recuperarlas si la entidad bancaria nos deniega la hipoteca. Me preocupa porque la situación que tenemos ahora no es la que teníamos cuando firmamos el contrato de compraventa, ni creo que mejore mucho de aquí a que finalicen las obras en septiembre u octubre.

-RESPUESTA:

Pues bien, en relación con la consulta que nos hace, en primer lugar, habría que analizar el contrato privado de compraventa, por si el mismo regulara los supuestos de incumplimiento por fuerza mayor.

Caso de no regularse nada en este sentido, lamentamos informarle que la situación excepcional provocada por la crisis sanitaria, no le habilita para dejar sin efecto el contrato de compraventa.

Antes de incurrir en el incumplimiento de la obligación del pago del precio, le aconsejamos agote todas las posibilidades de negociación o acuerdo con la promotora.

Desde la Cámara de la Propiedad Urbana de Huelva, ponemos a su disposición nuestro servicio jurídico, a fin de analizar y estudiar su contrato de compraventa, y ayudarle en la medida de lo posible, en la negociación con la promotora, en caso de imposibilidad real de cumplimiento del contrato.

- JUAN BT

Hola, tengo un familiar que lleva mucho tiempo pensando en vender una vivienda que ha estado alquilando ocasionalmente. ¿Consideran que puede ser un buen momento en los próximos meses? ¿Se puede revalorizar si se espera mejor un tiempo? ¿Cuál es la mejor estrategia para vender la a un buen precio? Gracias.

-RESPUESTA:

Muchas gracias por su consulta. No cabe duda, que el sector inmobiliario ha sufrido cierto impacto como consecuencia de la crisis sanitaria y económica provocada por el covid-19.

Sin embargo, y aunque de forma más lenta, el mercado sigue moviéndose gracias a la demanda de algunos colectivos cuya economía no se ha visto afectada en absoluto como consecuencia de dicha crisis.

Sí es cierto que va a depender de la oferta y demanda que tenga la zona en la que esté ubicada la vivienda, y de ser capaz de ajustar un precio ajustado al mercado actual.

La opción de esperar a otro momento posterior para vender, sin duda podría ser una decisión razonable, aunque sinceramente no confiamos en que a corto plazo se vaya a dar una recuperación de los precios.

Desde La Cámara de la Propiedad Urbana, nos brindamos a asesorarle en la difícil labor de poner en venta su vivienda, y a facilitarle un informe de valoración de la misma, a fin de fijar el mejor precio de mercado.

- ESTHER EC

Buenos días, Le explico la situación, mi pareja tiene una vivienda que está pendiente de reforma, una parte, con lo cual no podemos ir a vivir a esa vivienda. Hemos pensado en que yo realice las obras y amueble la vivienda. Realizando esto, yo abonaría lo que el lleva pagado de su vivienda y así cambiaríamos  la escritura de la casa al 50% aunque yo no esté en la hipoteca. En un principio yo iba a solicitar un préstamo personal para la realización de la obra, cambio de escritura y amueblar la vivienda. Pero bien, sé que debo de abonar el Impuesto de Transmisión Inmuebles y los gastos de Notaría. Pero mi pregunta es, el año que viene cuando realice la declaración de la Renta, y claro aparezca una vivienda y al no tener hipoteca, ¿tendría que abonar algo? ¿Tendría una plusvalía o algún impuesto ya que yo no tendría hipoteca del bien? Ahora me han aconsejado que en vez de cambiar la escritura nueva, haga un anexo a la actual escritura. A lo que yo no sé si ese anexo debería de llevarlo al registro, y si tendría los mismos derechos que si hiciera una nueva escritura. También me han comentado que lo más fácil sería rehipotecar la casa, cambiando la escritura y así estar los dos. La verdad que ahora no sé qué sería más fácil y lo más económico. Espero que puedas ayudarme y aclararme un poquito las cosas. Muchas gracias. Un saludo.

-RESPUESTA:

Muchas gracias por su consulta. En relación a la primera cuestión que nos plantea, la titularidad de una vivienda siempre hay que incluirla en la declaración anual del IRPF aunque no genere ninguna renta, como es el caso de la vivienda habitual; y por tanto, no haya que tributar por ella.

Por otro lado, al adquirir el 50 % de la vivienda de su pareja, Ud. deberá liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, cuyo tipo de gravamen en Andalucía va a depender de la edad que Ud. tenga y del valor de lo adquirido.

Por último, en cuanto a la formalización del cambio de titularidad, lo más seguro para Ud. es que adquiera la mitad indivisa, e inscriba el título en el Registro de la Propiedad, aunque ello conlleve el abono de los gastos notariales, registrales y tributarios.

Otra opción sería un reconocimiento de deuda por parte del titular del inmueble, aunque ese reintegro de las cantidades aportadas siempre va a depender de la solvencia de dicho deudor, en el momento que de la devolución futura del reseñado importe.

De todas formas, al tratarse de varias cuestiones, desde La Cámara de la Propiedad Urbana de Huelva, le invitamos a que nos visite sin compromiso, a fin de aclararle todas las dudas que pueda tener.

- A. DÍAZ

Le expongo mi caso. Mi pareja y yo, antes de que comenzara el estado de alarma, llevábamos un par de meses dándole vueltas a la posibilidad de comprar un piso en Huelva. ¿Creen que ahora es un buen momento para hacerlo? Toda esta situación nos crea mucha incertidumbre. ¿Consideran que habrá algún tipo de ayuda que incentive la compra? ¿En qué zona de Huelva puede haber mejores oportunidades?

-RESPUESTA:

Muchas gracias por su consulta.

En cuanto a la existencia de ayudas para la adquisición de vivienda, se regulan en los planes de vivienda y suelo y sólo para las de VPO.

De todas formas, le invitamos a visitar nuestras oficinas, y estaremos encarados de ayudarles a encontrar la vivienda de sus sueños.

-MIGUEL ÁNGEL GONZALEZ.

Buenas tardes, en primer lugar quiero agradecerles la oportunidad que nos dan para realizar estas consultas. Mi consulta es la siguiente: Mis padres tienen una finca urbana que no es la que utilizan como vivienda habitual. Con esta finca avalaron un préstamo (no sé qué tipo de préstamo, aunque creo que no es hipotecario) que solicitó mi hermano hace varios años ya. 

Me gustaría saber cómo me afecta a mi esta operación en cuanto a la herencia de esta finca y también cómo me afecta si quisiera yo pedir un préstamo y que mis padres me avalaran.

Muchas gracias.

Saludos.

- RESPUESTA:

Muchas gracias por su consulta. Si la finca está libre de cargas, es decir, el préstamo no fue con garantía hipotecaria, no le debería afectar en principio; siempre y cuando, eso sí, dicho préstamo esté al día y se termine amortizando en su totalidad. 

Por otro lado, el aval prestado por sus padres al préstamo de su hermano, no impide que le puedan también avalar a Ud. otro préstamo; y ello, siempre y cuando dicha garantía fuera suficiente para la entidad bancaria.

De todas formas, le invitamos a visitar nuestras oficinas, y estaremos encarados de ayudarles a encontrar la vivienda de sus sueños.

-JOSE:

Se trata de un piso VPO que está a nombre de una persona pero que todos los gastos (todos) se realizan, de acuerdo mutuo, a partes iguales con otra con la intención de que finalizada la hipoteca se pueda escriturar a nombre de los dos.

Pregunta: ¿Cuál es la fórmula más fácil y económica para hacer esta operación? ¿Cuál sería la relación con Hacienda?

-RESPUESTA:

Muchas gracias por su consulta. La verdad que necesitaríamos más datos para darle una respuesta más acertada.

Si ambas partes vienen contribuyendo en la misma medida a sostener la vivienda, y están de acuerdo en que la titularidad les corresponde en la misma proporción, le aconsejamos que la transmisión del 50 % de dicho inmueble, siempre y cuando que la adquirente, reúna los requisitos para ser titular de una VPO.

No mediando ningún vínculo legal entre ambos, el cambio de titularidad sólo se puede llevar  a cabo por compraventa o donación, siendo la primera opción más económica; ya que dicha operación tributa a un tipo inferior que la donación.

- VIR.74

Buenas Tardes: Queremos comprar una casa, en un futuro, y tengo una discapacidad, me gustaría saber si tengo algún tipo de beneficios por ello.

Gracias y un saludo.

- RESPUESTA:

Muchas gracias por su consulta. Sin perjuicio de ofrecernos a estudiarle su caso particular en función sus circunstancias personales, hemos de indicarle que son muy pocas las ayudas existentes para la compra de vivienda, estando destinadas principalmente a la adquisición de vivienda protegida.

- ÁNGEL GÓMEZ.

Buenas tardes, He leído en el periódico que están respondiendo a consultas de la población.

Mi pregunta es relacionada a un terreno que hay en venta en el cabezo de joya, en los yacimientos arqueológicos mas recientes encontrados en nuestra capital.

Mis dudas son si es posible edificar allí, de que forma y los posibles inconvenientes que tiene esa zona al ser yacimientos arqueológicos.

Reciban un cordial saludo.

- RESPUESTA:

Muchas gracias por su consulta. En estos momentos, el Ayuntamiento de Huelva está tramitando una modificación puntual del Plan Especial Cabezo de la Joya, que persigue una reordenación de la edificabilidad prevista para esa zona, preservando los terrenos arqueológicos de la necrópolis de la Joya.

De esta forma, una vez se apruebe definitivamente el reseñado documento, se podrá edificar sin problema alguno en la zona.

Este espacio sigue abierto. Envía tus preguntas a buzon@huelva24.com y escribe en el asunto 'consultor inmobiliario'.

Las respuestas de la Cámara de la Propiedad Urbana de Huelva a tus preguntas

Más información:La Cámara Responde, AQUÍ. www.propiedadurbanahuelva.comt www.inmobiliariacamara.com

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