CARTA AL DIRECTOR

La casa de la familia Castaño en calle Tendaleras: situación real de su protección

El pasado 30 de mayo el Ayuntamiento de Huelva hizo público a través de su cuenta de Twitter y de su página web oficial la noticia sobre la presunta 'protección integral' del edificio que Luis Saavedra Navarro proyectara en 1938 para el industrial de chacinas Tomás Castaño García, en la calle Tendaleras.

La casa de la familia Castaño en calle Tendaleras: situación real de su protección

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Como consecuencia, varios diarios repitieron esta información, aún no teniendo más pruebas para contrastar que dicha publicación. A razón de la propia documentación que el Ayuntamiento de Huelva nos remitió como parte interesada en el procedimiento por el que hace ya un año se elaboró el informe para “corregir”, que no innovar, en la ficha de protección del inmueble, estamos en disposición de desmentir la información publicada. Es por ello que desde el Círculo de Patrimonio Cultural quisiéramos comunicarles que se trata de una fake new. Por lo tanto, concernidos por la preocupación que les deba suscitar que aquello que publican se ajuste a la realidad en su responsabilidad social y para con sus lectores, a continuación les exponemos la cuestión detalladamente. Es indispensable solicitar documentación que respalde estos comunicados oficiales y contrastar la información. El edificio nunca ha gozado de Protección Integral, y mucho menos ahora.

En febrero de 2019 los Servicios de Urbanismo emitieron un documento para la subsanación de error en la ficha del bien protegido en calle Tendaleras n.º 6 y 8. El error estaba en que tratándose de un sólo edificio el parcelario lo reconoce como dos, por lo que la ficha daba a entender que sólo una mitad estaba protegida, siendo evidente que es todo un mismo conjunto arquitectónico. Además, el Plano del centro permite hacer una tercera planta pero no una cuarta retranqueada como apuntaba la ficha, cosa que también se proponía corregir.

La casa de la familia Castaño en calle Tendaleras: situación real de su protección

De manera excepcional, habían tomado la molestia de solicitar al Archivo Municipal el proyecto original, para saber de lo que trataban. Rara avis esto de documentarse, pues por increíble que resulte no lo hicieron ni a la hora de confeccionar el catálogo de edificios protegidos, de ahí que sea todo un despropósito. Por tanto, lo que las técnicas presentaban estaba bien, pero no era proteger nada, sino corregir un error palmario, nada más. En este caso sí era adecuada la aplicación de una corrección de error material, concepto técnico que, no obstante, la misma arquitecta emplea fraudulentamente en otros expedientes para los que no es aplicable, al no tratarse de errores sino de modificaciones del Planeamiento que dependen de otras instancias superiores, y cuyo control pretendería eludir con el uso de esta figura. Todo un gesto de Fraude de Ley que podría ser tipificado como delito.

Por este motivo, el 07/03/2019 recurrimos el proceso ante el Ayuntamiento y sumamos varias propuestas de mejora, escrito tras el que a pesar de quedar personados en la causa no se nos contestó ni remitió información alguna de los avances del procedimiento. Aprobada unilateralmente la fase inicial, volvimos a personarnos en la siguiente mediante nuevo escrito el 09/05/2019, el cual tampoco nos fue respondido.

Finalmente, el 19/06/2019 nos fue emitida una copia del documento de Aprobación Definitiva de este proceso desde los Servicios de Urbanimo, en la cual ya está todo cocinado y no se da contestación a las alegaciones presentadas, como es de obligado cumplimiento.

A través del proyecto, las técnicas supieron que el conjunto tenía también fachada a la calle Marina, hasta que un nuevo edificio arrasó con esa parte en 1978, siendo la de Tendaleras la principal. Pero tras apreciarse en el informe los valores del inmueble y declarar que se pretende la “modificación de la ficha para proteger la totalidad del edificio histórico en cuestión”, esto se traduce únicamente en la totalidad de la fachada. Es decir, al aclararse que la protección que tenía afectaba tanto al número 6 como al 8, era evidente que la fachada quedaba protegida en tu totalidad, pero de lo que había de ahí para adentro nada de nada. El edificio en sí queda fuera del alcance de una protección P3 (esto sólo en caso de ruina, y no caprichosamente como se viene autorizando con impunidad en Huelva). Por tanto, reafirman la protección de mínimos que ya tenía, es decir, el grado P3 (Protección Ambiental).

La casa de la familia Castaño en calle Tendaleras: situación real de su protección

¿Qué aportamos desde el CPC?

En primer lugar y tomando sus propias palabras, si bien compartimos el lamento por la pérdida de la mitad que daba a la calle Marina, alegamos que no era coherente hablar de proteger la totalidad si tan sólo se referían a la fachada. Era necesario incluir todo aquello que aún se mantenga de la realidad edilicia que había entre ambas calles, que es el edificio en sí al que ellas mismas se refieren como unidad arquitectónica y no la mera piel visible desde fuera. De hecho, el PGOU de Huelva (1999) le otorgó una Protección Tipológica y Estructural (P2) que, como en tantos otros casos, al hacer la ficha en 2001 se bajó a P3 fraudulentamente, pues estaba tipificado que la protección inicial se habría de detallar y en tal caso aumentar, nunca restar. Así pues, solicitamos aumentar la protección, al menos, en un grado, cosa que no se ha hecho.

Por otra parte, propusimos eliminar la posibilidad de levantar una tercera planta. En primer lugar, porque un acuerdo municipal de 2001 comprometía recuperar la edificación del entorno del Mercado del Carmen, y habiendo sido imcumplido al hacerlo todo desaparecer es ahora ésta casa un remanente y testimonio de ello, con las dos plantas de altura que caracterizan a la tipología imperante en el patrimonio histórico de Huelva. Y en segundo lugar, porque los dos edificios aledaños, cuya altura se toma de referencia y cuyas medianeras se pretenden tapar, están legalmente Fuera de Ordenación. Esto es, su altura sobrepasa la actualmente permitida en esa manzana.

Por último, defendimos la necesidad de realizar un estudio integral del inmueble, sin situ, como imprescidible manera de valorar su arquitectura y estado de conservación. Esto sí parece que fue aceptado, si atendemos a que el 10/04/2019 Urbanismo emitió un informe en que se recomienda la visita de los técnicos. Gracias a esta valoración del inmueble hemos sabido de cuantiosos elementos ornamentales de su interior y, además, que requiere de reparaciones. Y es que si en el informe inicial su estado de conservación se indicaba como en deterioro medio, tras la visita se marca como extremo, apuntando a la falta de un mínimo mantenimiento periódico, lo que nos hace preguntarnos para qué están las ITE y el Art. 155 de la LOUA sobre conservación.

En definitiva, lo que han aprobado a día de hoy es lo mismo que ya había, una Protección Ambiental (P3), no la Estructural (P2) que debería tener por Ley, según el PGOU de 1999; y mucho menos la Protección Integral (P1) que se ha vendido estos días a bombo y platillo.

Tal es así, que el propio informe de las técnicas de Urbanismo, tras inventariar numerosos elementos ornamentales del edificio, opinan que no se presenta una tipología interior de interés que justifique el incremento en el grado de protección; y limitan su valor a la necesidad de presentación de medidas de conservación de estos elementos en futuras licencias. Es decir, que algunos azulejos y columnas se destacan pero como piezas aisladas, lo que no supone necesariamente el mantenimiento de las estructuras que las portan. Vamos, una suerte de deconstrucción arquitectónica. Ahorraremos en ejemplos, pues el criterio seguido se entiende y está claro.

Círculo de Patrimonio Cultural de Huelva

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