Csif celebra la sentencia
Los tribunales dejan a los sindicatos minoritarios fuera de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Huelva
12.46 h. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 ratifica en una sentencia la exclusión de los sindicatos corporativos de la negociación general del consistorio por carecer de suficiente representatividad.
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Huelva ha zanjado, mediante sentencia, la polémica en torno a la legitimidad de algunos sindicatos para estar presentes en las negociaciones del Ayuntamiento de Huelva en lo relativo a cuestiones de personal. En esta sentencia se desestima el recurso que presentó el Sindicato Profesional de Policías Municipales (SPPM), tras la negativa del propio consistorio, para estar presente en la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento capitalino. En este caso, ante la pretensión del SPPM de participar en un foro que no le corresponde legalmente -según corrobora la sentencia-, el sindicato CSIF, como organización mayoritaria en el Ayuntamiento de Huelva, se personó como parte interesada junto a CCOO y UGT.
La intención del SPPM era estar presente en unas negociaciones en las que no puede participar al no alcanzar el mínimo de representatividad necesario para ello. La propia sentencia recoge cómo para poder sentarse en este foro se necesita un 10% de representación en los dos colectivos que integran la Mesa General del consistorio: el personal laboral, a través del Comité de Empresa, y los funcionarios, en la Junta de Personal. En concreto, la resolución judicial recoge cómo “el derecho a la negociación colectiva ha de ejercitarse en función del índice de representación obtenido por cada organización sindical y de no alcanzarse el mínimo legal establecido al efecto, no se tendrá derecho a participar”.
Ese mínimo legal, el 10% en cada uno de los dos colectivos según se establece en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), “no es alcanzado por el sindicato demandante, que carece de toda representación en el comité de empresa, es decir en el ámbito laboral”. Por ello, ese desestima el recurso interpuesto por el SPPM contra la denegación del Ayuntamiento de Huelva para participar e intervenir en la Mesa General de Negociación y, además, lo condena en costas por lo que tendrá que abonar los gatos del procedimiento tanto al consistorio como a los sindicatos que se personaron: CSIF, CCOO y UGT.
Competencias
La sentencia es concluyente en relación a la composición de la Mesa General de Negociación y profundiza, aún más, en las competencias y áreas de trabajo de este foro ratificando que para estar presente en ella “es preciso contar con el 10% mencionado tanto entre el funcionariado como entre el personal laboral pues es lógico, si se van a negociar cuestiones comunes a los dos colectivos, que quienes vayan a hacerlo cuenten con representatividad en ambos”.
Por todo ello, CSIF recuerda que “no se puede engañar a los trabajadores prometiendo negociar algunas materias de personal, cuando no se tiene potestad para ello, y exigir tener voz y voto en un foro donde no te corresponde legalmente”. En esta misma línea, afirma que “no se puede pretender, con falacias y falsos argumentos, conseguir lo que no se ha obtenido a través de las elecciones sindicales, que son las que nos dan la representatividad. El SPPM se dedica a levantar cortinas de humo sobre estos temas para desviar la atención y que pasen inadvertidos sus escasos logros sindicales”.
Desde la Central Sindical Independiente y de Funcionarios se insiste en que los sindicatos minoritarios o corporativos, como son SPPM, SIBPH, STAH y USO, “sólo representan a determinados colectivos en el Ayuntamiento de Huelva o no tienen suficiente representatividad y, por tanto, no pueden pretender estar presentes en una negociación general en la que se dilucidan cuestiones que afectan a todo el personal del consistorio y donde se debaten las propuestas de mejora de la plantilla municipal”. Por ello, estos sindicatos no podrán negociar -entre otras cuestiones- asuntos relacionados con las retribuciones, la planificación y organización de los recursos humanos (VPT y RPT), las ofertas de empleo público, la formación, la promoción interna, las prestaciones sociales, los derechos sindicales la acción social o las cuestiones relativas al calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos y movilidad.
Este varapalo judicial no es el primero que reciben los sindicatos minoritarios del Ayuntamiento de Huelva ya que hace cuatro años la justicia se pronunciaban en este mismo sentido tras un recurso presentado por el Sindicato Independiente de Bomberos Profesionales de Huelva (SIBPH).