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¿Me pueden multar por usar un intercomunicador en moto?

Los intercomunicadores son unos dispositivos electrónicos que se instalan, generalmente, en el caso del motorista y que permiten, entre otras cosas, escuchar la radio, nuestra propia música o recibir llamadas mientras se conduce.

¿Me pueden multar por usar un intercomunicador en moto?

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Dependerá del modelo y de la marca, por supuesto, pero no dejan de ser unos aparatos realmente útiles a la hora de hacer largos viajes o recorridos diarios.

 Dependerá del modelo y de la marca, por supuesto, pero no dejan de ser unos aparatos realmente útiles a la hora de hacer largos viajes o recorridos diarios. Se trata de una de las mayores preocupaciones que tienen los motoristas y una de las preguntas más frecuentes a la hora de circular con la moto, ya sea en grupo o en una carretera sin ningún compañero alrededor. Y es que el asunto de los intercomunicadores siempre es uno de los temas recurrentes a la hora de hablar de multas de tráfico y posibles sanciones por llevar estos dispositivos mientras se conduce. Es por esto que interesa conocer la lista de intercomunicadores legales que podremos llevar siempre y en todo momento con nosotros para evitar multas, así como pérdida de puntos del carnet cada vez que circulemos con estos. ¿Qué dice la ley y cómo se regula el uso de intercomunicadores en moto?Debido a que se trata de un aspecto donde la ley no aporta claridad sobre el tema, la DGT se ha propuesto regularizar la utilización de estos intercomunicadores durante este presente año para que no existan dudas sobre la instalación y utilización de estos dispositivos; dado que, según este organismo, actualmente se encuentran en un estado alegal y se necesita proceder a su normalización, pues pueden llegar a ser dispositivos realmente útiles que, además, beneficien a la seguridad del propio motorista. Centrándonos en los aspectos legales, según la propia ley, concretamente según el artículo 13.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, está prohibido circular mientras se utilice cualquier tipo de auricular conectado a aparatos receptores o que sean capaces de reproducir sonido, así como cualquier otro dispositivo que pueda hacer disminuir la atención del conductor mientras se conduce. Además, dictamina que, del mismo modo, todo dispositivo de telefonía móvil, navegación o sistemas de comunicaciones están prohibidos durante la conducción, salvo aquellos que permitan circular sin necesidad de emplear las manos ni utilizar cascos o instrumentos similares mientras se conduzca. Uno de los aspectos que menos sentido tiene es que, la misma ley, admite que dichos intercomunicadores se pueden utilizar durante la realización de pruebas de aptitud en circuito abierto, a la hora de obtener el permiso de conducir, según los términos reglamentarios determinados. Además, la ley hace referencia a la utilización de estos dispositivos, no así a su instalación, lo que da pie a entender que, mientras no se esté utilizando este dispositivo, no será ilegal llevarlo instalado y, por lo tanto, no deberá existir sanción alguna. Pequeños detalles que pueden marcar la frontera entre recibir o no una sanciónEsta ambigüedad de la ley hace que se hayan conocido casos donde los agentes de tráfico han interpretado que dicho intercomunicador era un dispositivo no permitido, exponiendo que se trataba de un auricular que podía llegar a impedir al motorista percibir todos los sonidos externos, poniendo en peligro de este modo su seguridad y la del resto de conductores, imponiendo la multa correspondiente. Por fortuna, estas multas suelen recurrirse, fallando a favor del conductor con la consiguiente retirada de sanción. Al final, de nuevo, hay que fijarse y tener presente que la ley no prohíbe la instalación de estos dispositivos, refiriéndose en ambos casos a la utilización de estos. Es por eso que la clave es que se correrá el riesgo de recibir una amonestación siempre y cuando se esté haciendo uso de estos intercomunicadores, pudiendo ampararse en la ley vigente si recibimos una sanción por el simple hecho de llevarlos instalados, pues la instalación de sistemas de comunicación en el casco de protección, sin llegar a utilizar los mismos durante la conducción, a fecha actual, no es una infracción al artículo 13.3 de la Ley de Seguridad Vial.  La instalación y utilización de intercomunicadores en moto es una de las acciones que puede conllevar motivo de sanción y que la ley no clarifica en ningún momento. Se trata de dispositivos que, además de permitir escuchar música o hacer llamadas, pueden beneficiar enormemente a la seguridad del motorista, así como ser de gran utilidad en situaciones de posible peligro. Dado que, según la DGT, estos dispositivos se encuentran ahora mismo desamparados por la ley, se ha propuesto llevar a cabo un proyecto de ley para legalizar estos intercomunicadores y terminar con el vacío legal que impera ahora mismo en este tema. No obstante, siempre es recomendable acudir a sitios web y tiendas de confianza, donde nos garanticen que el intercomunicador que queremos comprar esté recogido en la lista de aquellos permitidos por la ley y así ahorrarnos un disgusto por la posible multa.

Centrándonos en los aspectos legales, según la propia ley, concretamente según el artículo 13.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, está prohibido circular mientras se utilice cualquier tipo de auricular conectado a aparatos receptores o que sean capaces de reproducir sonido, así como cualquier otro dispositivo que pueda hacer disminuir la atención del conductor mientras se conduce. Además, dictamina que, del mismo modo, todo dispositivo de telefonía móvil, navegación o sistemas de comunicaciones están prohibidos durante la conducción, salvo aquellos que permitan circular sin necesidad de emplear las manos ni utilizar cascos o instrumentos similares mientras se conduzca.

Uno de los aspectos que menos sentido tiene es que, la misma ley, admite que dichos intercomunicadores se pueden utilizar durante la realización de pruebas de aptitud en circuito abierto, a la hora de obtener el permiso de conducir, según los términos reglamentarios determinados. Además, la ley hace referencia a la utilización de estos dispositivos, no así a su instalación, lo que da pie a entender que, mientras no se esté utilizando este dispositivo, no será ilegal llevarlo instalado y, por lo tanto, no deberá existir sanción alguna.

Esta ambigüedad de la ley hace que se hayan conocido casos donde los agentes de tráfico han interpretado que dicho intercomunicador era un dispositivo no permitido, exponiendo que se trataba de un auricular que podía llegar a impedir al motorista percibir todos los sonidos externos, poniendo en peligro de este modo su seguridad y la del resto de conductores, imponiendo la multa correspondiente. Por fortuna, estas multas suelen recurrirse, fallando a favor del conductor con la consiguiente retirada de sanción.

Al final, de nuevo, hay que fijarse y tener presente que la ley no prohíbe la instalación de estos dispositivos, refiriéndose en ambos casos a la utilización de estos. Es por eso que la clave es que se correrá el riesgo de recibir una amonestación siempre y cuando se esté haciendo uso de estos intercomunicadores, pudiendo ampararse en la ley vigente si recibimos una sanción por el simple hecho de llevarlos instalados, pues la instalación de sistemas de comunicación en el casco de protección, sin llegar a utilizar los mismos durante la conducción, a fecha actual, no es una infracción al artículo 13.3 de la Ley de Seguridad Vial. 

La instalación y utilización de intercomunicadores en moto es una de las acciones que puede conllevar motivo de sanción y que la ley no clarifica en ningún momento. Se trata de dispositivos que, además de permitir escuchar música o hacer llamadas, pueden beneficiar enormemente a la seguridad del motorista, así como ser de gran utilidad en situaciones de posible peligro.

Dado que, según la DGT, estos dispositivos se encuentran ahora mismo desamparados por la ley, se ha propuesto llevar a cabo un proyecto de ley para legalizar estos intercomunicadores y terminar con el vacío legal que impera ahora mismo en este tema. No obstante, siempre es recomendable acudir a sitios web y tiendas de confianza, donde nos garanticen que el intercomunicador que queremos comprar esté recogido en la lista de aquellos permitidos por la ley y así ahorrarnos un disgusto por la posible multa.

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