EN LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS

El alumnado deberá pedir cita previa en los centros desde el día 18 para recoger material para las clases a distancia

21.29 h. Se debe incorporar personal de conserjería, de limpieza, administrativo, monitores y personas de secretaría y dirección.

El alumnado deberá pedir cita previa en los centros desde el día 18 para recoger material para las clases a distancia

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La Consejería de Educación y Deporte ha presentado en la Mesa Sectorial un borrador de las instrucciones para establecer la apertura el 18 de mayo de los centros educativos sostenidos con fondos públicos para reanudar o iniciar el proceso de escolarización de forma presencial, que contemplan, entre otras cuestiones, que para la entrega al alumnado del material escolar que considera oportuno para las clases a distancia, se establecerá con las familias un sistema de cita previa que evite aglomeraciones en los centros y permita respetar las medidas de distanciamiento social y el resto de previsiones higiénicas y sanitarias.  Así, en dicho borrador, consultado por Europa Press, señala que las instrucciones serán de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil. Y añade que los centros docentes de titularidad privada no sostenidos con fondos públicos adecuarán el contenido de las mismas a su propia organización. Además, y en cuanto al personal, contemplan la incorporación de forma presencial en cada centro docente del personal de conserjería (ordenanzas), el de limpieza, el personal administrativo, incluidos, en su caso, los monitores escolares, las personas que ejerzan la secretaría y la dirección y, de acuerdo con lo que establezca el director o directora, los restantes miembros del equipo directivo. En las escuelas infantiles se incorporará la persona que ejerce la dirección y el personal de servicio doméstico. En cuanto a las medida de higiene y prevención, indican que los directores de los centros docentes adoptarán, respecto del personal docente, de administración y servicios y de limpieza que trabaja en los mismos, las medidas higiénicas y de protección frente al Covid-19, tanto colectivas como individuales, que se hayan establecido por la Administración y recomiendan el uso de mascarilla y guantes para todos los trabajadores y en el caso de los puestos de atención directa al público se dispondrán de forma que se garantice entre el personal del centro y los visitantes la distancia y si esto no fuera posible se dotará al personal de pantallas faciales o se instalarán mamparas transparentes. Además, apuntan que se extremará la limpieza de las dependencias con presencia de público, incluyendo las zonas comunes, y las superficies de contacto más frecuente como pomos de puertas, mostradores, estanterías, mesas del personal, muebles, pasamanos, teléfonos, suelos, perchas y otros elementos de similares características, varias veces al día, con los desinfectantes autorizados para tal fin y colocando en lugar visible un registro de trazabilidad y se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en las que poder desechar pañuelos y cualquier otro material desechable y estas ser limpiadas de manera frecuente. Disponen también que se realicen tareas de ventilación periódica de las instalaciones, al menos una vez al día y por espacio de cinco minutos, que el personal tenga permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes para la limpieza de manos, que se disponga de agua, jabón y toallas de papel desechables en los baños con objeto de facilitar el lavado de manos del personal y, en caso de estricta necesidad, del público que acuda a los centros, y que se procure una distribución adecuada del espacio de forma que el personal ocupe lugares donde pueda ejercer su trabajo respetando la distancia de seguridad. Sobre las actuaciones previas a la apertura de los centros, señalan que en el caso de los centros de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, los directores de los centros docentes públicos con cargo, en su caso, a su cuenta de gastos de funcionamiento y con anterioridad a la apertura, se proveerán de los artículos higiénicos y sanitarios a que hace referencia el apartado anterior, con objeto de que estén disponibles para el personal del centro, cuando este se incorpore el primer día de trabajo. En los restantes centros docentes esta actuación será realizada por la persona que determine su titularidad, añaden. Asimismo, indican que con anterioridad a la apertura, el personal de limpieza o de servicio doméstico realizará una limpieza y desinfección de las instalaciones que vayan a ser utilizadas tanto por los trabajadores del centro como por el público que acuda al mismo para realizar las gestiones correspondientes. Sobre medidas organizativas, recogen que las direcciones de los centros adoptarán las medidas organizativas necesarias para evitar la aglomeración de las personas que acudan a los centros para solicitar plaza escolar o para cualquier otra gestión relacionada con el procedimiento de admisión, garantizando al público la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, dos metros. A tales efectos podrá, si se considera necesario, limitarse el aforo o establecer un sistema de cita previa, añaden. Asimismo, apunta que se garantizará el mantenimiento de la distancia de dos metros entre los trabajadores y entre estos y el público y que las personas solicitantes de plaza escolar vendrán a los centros individualmente y permanecerán en sus instalaciones el tiempo imprescindible para la realización de las gestiones. Además, el público no podrá desplazarse por las instalaciones de los centros, más allá de las que hayan sido habilitadas como zonas de espera, y respetará la distancia entre personas a que se refiere el párrafo anterior. Igualmente, el público que acuda a los centros no podrá hacer uso de los aseos, salvo casos de estricta necesidad y añaden que en este supuesto su ocupación máxima será de una persona, excepto queprecise asistencia en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante, y deber procederse a su limpieza y desinfección una vez haya sido utilizado. Por último, estas instrucciones indican que los centros docentes podrán entregar al alumnado que lo solicite el material escolar que consideren oportuno para el correcto desarrollo de las actividades lectivas a distancia, y que para ello se establecerá con las familias afectadas un sistema de cita previa que evite aglomeraciones en los centros y permita respetar las medidas de distanciamiento social y el resto de previsiones higiénicas y sanitarias.

Así, en dicho borrador, consultado por Europa Press, señala que las instrucciones serán de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil. Y añade que los centros docentes de titularidad privada no sostenidos con fondos públicos adecuarán el contenido de las mismas a su propia organización.

Además, y en cuanto al personal, contemplan la incorporación de forma presencial en cada centro docente del personal de conserjería (ordenanzas), el de limpieza, el personal administrativo, incluidos, en su caso, los monitores escolares, las personas que ejerzan la secretaría y la dirección y, de acuerdo con lo que establezca el director o directora, los restantes miembros del equipo directivo. En las escuelas infantiles se incorporará la persona que ejerce la dirección y el personal de servicio doméstico.

En cuanto a las medida de higiene y prevención, indican que los directores de los centros docentes adoptarán, respecto del personal docente, de administración y servicios y de limpieza que trabaja en los mismos, las medidas higiénicas y de protección frente al Covid-19, tanto colectivas como individuales, que se hayan establecido por la Administración y recomiendan el uso de mascarilla y guantes para todos los trabajadores y en el caso de los puestos de atención directa al público se dispondrán de forma que se garantice entre el personal del centro y los visitantes la distancia y si esto no fuera posible se dotará al personal de pantallas faciales o se instalarán mamparas transparentes.

Además, apuntan que se extremará la limpieza de las dependencias con presencia de público, incluyendo las zonas comunes, y las superficies de contacto más frecuente como pomos de puertas, mostradores, estanterías, mesas del personal, muebles, pasamanos, teléfonos, suelos, perchas y otros elementos de similares características, varias veces al día, con los desinfectantes autorizados para tal fin y colocando en lugar visible un registro de trazabilidad y se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en las que poder desechar pañuelos y cualquier otro material desechable y estas ser limpiadas de manera frecuente.

Disponen también que se realicen tareas de ventilación periódica de las instalaciones, al menos una vez al día y por espacio de cinco minutos, que el personal tenga permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes para la limpieza de manos, que se disponga de agua, jabón y toallas de papel desechables en los baños con objeto de facilitar el lavado de manos del personal y, en caso de estricta necesidad, del público que acuda a los centros, y que se procure una distribución adecuada del espacio de forma que el personal ocupe lugares donde pueda ejercer su trabajo respetando la distancia de seguridad.

Sobre las actuaciones previas a la apertura de los centros, señalan que en el caso de los centros de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, los directores de los centros docentes públicos con cargo, en su caso, a su cuenta de gastos de funcionamiento y con anterioridad a la apertura, se proveerán de los artículos higiénicos y sanitarios a que hace referencia el apartado anterior, con objeto de que estén disponibles para el personal del centro, cuando este se incorpore el primer día de trabajo. En los restantes centros docentes esta actuación será realizada por la persona que determine su titularidad, añaden. Asimismo, indican que con anterioridad a la apertura, el personal de limpieza o de servicio doméstico realizará una limpieza y desinfección de las instalaciones que vayan a ser utilizadas tanto por los trabajadores del centro como por el público que acuda al mismo para realizar las gestiones correspondientes.

Sobre medidas organizativas, recogen que las direcciones de los centros adoptarán las medidas organizativas necesarias para evitar la aglomeración de las personas que acudan a los centros para solicitar plaza escolar o para cualquier otra gestión relacionada con el procedimiento de admisión, garantizando al público la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, dos metros. A tales efectos podrá, si se considera necesario, limitarse el aforo o establecer un sistema de cita previa, añaden.

Asimismo, apunta que se garantizará el mantenimiento de la distancia de dos metros entre los trabajadores y entre estos y el público y que las personas solicitantes de plaza escolar vendrán a los centros individualmente y permanecerán en sus instalaciones el tiempo imprescindible para la realización de las gestiones. Además, el público no podrá desplazarse por las instalaciones de los centros, más allá de las que hayan sido habilitadas como zonas de espera, y respetará la distancia entre personas a que se refiere el párrafo anterior.

Igualmente, el público que acuda a los centros no podrá hacer uso de los aseos, salvo casos de estricta necesidad y añaden que en este supuesto su ocupación máxima será de una persona, excepto queprecise asistencia en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante, y deber procederse a su limpieza y desinfección una vez haya sido utilizado.

Por último, estas instrucciones indican que los centros docentes podrán entregar al alumnado que lo solicite el material escolar que consideren oportuno para el correcto desarrollo de las actividades lectivas a distancia, y que para ello se establecerá con las familias afectadas un sistema de cita previa que evite aglomeraciones en los centros y permita respetar las medidas de distanciamiento social y el resto de previsiones higiénicas y sanitarias.

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