UN JUZGADO ONUBENSE

Reconocen el codo de tenista como enfermedad profesional a las kellys

11.24 h. El Juzgado de lo social número tres de Huelva ha estimado la demanda presentada por CCOO contra la Mutua Fraternidad y el INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) declarando que la dolencia que padecía una camarera de pisos y que le había provocado largos periodos de baja médica tiene origen laboral. 

Reconocen el codo de tenista como enfermedad profesional a las kellys

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CCOO ha valorado muy positivamente este fallo ya que supone un avance en el reconocimiento de las enfermedades profesionales infra declaradas. Asimismo, la incorporación de esta patología para el colectivo de camareras de piso sienta un precedente muy importante y puede afectar a más de 3.000 mujeres en nuestra provincia que desarrollan esta actividad y pueden estar sufriendo o sufrir en un futuro esta dolencia.  La demanda se presentó por una camarera de pisos a la que se le diagnosticó tendinitis crónica del manguito de los rotadores y se encontraba de baja médica por enfermedad común. El sindicato ha recordado que “cuando un trabajador/a esta de baja por una contingencia profesional recibe la prestación económica al 100%, los gastos derivados del tratamiento así como medicamentos o rehabilitación corren a cargo de las mutuas, si tiene la condición de Fijo Discontinuo o Eventual y se queda en desempleo no se utiliza la cobertura de la prestación por desempleo sino que cobra la prestación por enfermedad profesional, y si en un futuro se le incapacita para trabajar la prestación es mayor, por lo que es fundamental que afloren tanto nuevas enfermedades profesionales como que se abra el catalogo para nuevas profesiones”.  Una media de 25 habitaciones diariasCCOO entendía que “la enfermedad que padece esta trabajadora está vinculada al trabajo que realiza ya que esta patología se asocia a movimientos repetitivos realizados por encima de la cabeza o a levantar objetos pesados durante un período de tiempo prolongado”. Las camareras de piso realizan miles de movimientos repetitivos a lo largo de la jornada. La media de trabajo está en unas 25 habitaciones diarias. Sus tiempos son muy ajustados entre 12 y 13 minutos para repasar una habitación de un cliente hospedado y unos 20 minutos cuando es una salida de cliente. A eso hay que añadir que hacen entre 75 y 100 camas diarias. Como consecuencia de este trabajo realizado a lo largo de los días y años desarrollan enfermedades vinculadas a patologías en hombro, codo y muñeca. La patología tendinosa crónica del manguito de los rotadores no está reconocida para las camareras de piso en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social.  Argumentación del juezLa jueza basa  su argumentación en el RD 1299/2006 pero principalmente en  las Directrices para la decisión clínica  en enfermedades profesionales dadas por el INSST  (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo)  a los profesionales sanitarios para identificar y, en su caso, notificar a la autoridad competente aquellas enfermedades relacionadas con el trabajo y que pudieran ser consideradas como enfermedad profesional . Ya que, en estas, se amplía el catálogo de profesiones que pudieran estar afectadas por determinadas patologías reconocidas como enfermedades profesionales.  CCOO había iniciado el procedimiento de determinación de contingencias previo a la interposición de la demanda. En dicho procedimiento el INSS resolvió confirmando que la patología que padecía la trabajadora provenía de una contingencia común y no profesional. La jueza recuerda en el fundamento quinto que “en las directrices para la decisión clínica en enfermedades profesionales dadas del INSST ya se situaban el servicio de limpieza entre las ocupaciones de riesgo que pudieran constituir esta enfermedad profesional”. Para CCOO “en esta parte de la sentencia la jueza hace un recordatorio necesario al INSS ya que este organismo no solo debe basase en RD 1299/2006 y verlo como un catálogo cerrado tanto de profesiones como de enfermedades, sino que cuando examinan la solicitud de determinación de contingencias deben tener en cuenta sus propias directrices y ver si dentro de las ocupaciones de riesgo figura la profesión del solicitante”. “Probablemente si estas directrices fueran tenidas en cuenta habría más expedientes favorables en cuanto a los procedimientos de determinación de contingencias”, ha señalado el sindicato.  Finalmente, el juzgado número tres concluye que “la enfermedad que padece la trabajadora está expresamente incluida en el cuadro de enfermedades profesionales, por lo que, aunque su profesión de camarera de pisos no lo esté expresamente entre las actividades que relaciona el citado Real Decreto, la lista que éste enumera debe considerarse abierta, como indicaban diferentes sentencias del Tribunal Supremo no debiendo excluir otras profesiones con análogos requerimientos”.   

La demanda se presentó por una camarera de pisos a la que se le diagnosticó tendinitis crónica del manguito de los rotadores y se encontraba de baja médica por enfermedad común. El sindicato ha recordado que “cuando un trabajador/a esta de baja por una contingencia profesional recibe la prestación económica al 100%, los gastos derivados del tratamiento así como medicamentos o rehabilitación corren a cargo de las mutuas, si tiene la condición de Fijo Discontinuo o Eventual y se queda en desempleo no se utiliza la cobertura de la prestación por desempleo sino que cobra la prestación por enfermedad profesional, y si en un futuro se le incapacita para trabajar la prestación es mayor, por lo que es fundamental que afloren tanto nuevas enfermedades profesionales como que se abra el catalogo para nuevas profesiones”. 

CCOO entendía que “la enfermedad que padece esta trabajadora está vinculada al trabajo que realiza ya que esta patología se asocia a movimientos repetitivos realizados por encima de la cabeza o a levantar objetos pesados durante un período de tiempo prolongado”. Las camareras de piso realizan miles de movimientos repetitivos a lo largo de la jornada. La media de trabajo está en unas 25 habitaciones diarias. Sus tiempos son muy ajustados entre 12 y 13 minutos para repasar una habitación de un cliente hospedado y unos 20 minutos cuando es una salida de cliente. A eso hay que añadir que hacen entre 75 y 100 camas diarias. Como consecuencia de este trabajo realizado a lo largo de los días y años desarrollan enfermedades vinculadas a patologías en hombro, codo y muñeca.

La patología tendinosa crónica del manguito de los rotadores no está reconocida para las camareras de piso en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social. 

CCOO había iniciado el procedimiento de determinación de contingencias previo a la interposición de la demanda. En dicho procedimiento el INSS resolvió confirmando que la patología que padecía la trabajadora provenía de una contingencia común y no profesional. La jueza recuerda en el fundamento quinto que “en las directrices para la decisión clínica en enfermedades profesionales dadas del INSST ya se situaban el servicio de limpieza entre las ocupaciones de riesgo que pudieran constituir esta enfermedad profesional”. Para CCOO “en esta parte de la sentencia la jueza hace un recordatorio necesario al INSS ya que este organismo no solo debe basase en RD 1299/2006 y verlo como un catálogo cerrado tanto de profesiones como de enfermedades, sino que cuando examinan la solicitud de determinación de contingencias deben tener en cuenta sus propias directrices y ver si dentro de las ocupaciones de riesgo figura la profesión del solicitante”. “Probablemente si estas directrices fueran tenidas en cuenta habría más expedientes favorables en cuanto a los procedimientos de determinación de contingencias”, ha señalado el sindicato. 

Finalmente, el juzgado número tres concluye que “la enfermedad que padece la trabajadora está expresamente incluida en el cuadro de enfermedades profesionales, por lo que, aunque su profesión de camarera de pisos no lo esté expresamente entre las actividades que relaciona el citado Real Decreto, la lista que éste enumera debe considerarse abierta, como indicaban diferentes sentencias del Tribunal Supremo no debiendo excluir otras profesiones con análogos requerimientos”.  

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